Ciudad de México, 21/04/26 (Más).- Una confusión en el sentido del voto de la ministra María Estela Ríos marcó la sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que insistiera en pronunciarse “en contra” mientras respaldaba, en los hechos, la invalidez parcial de la norma que se discutía.
Según información difundida por Infobae, el episodio ocurrió durante la sesión del 20 de abril, cuando la ministra sostuvo varias veces que su postura era “en contra de todo el precepto” y a favor de invalidar toda la disposición analizada, aunque sus compañeros le precisaron que ese sentido coincidía con el proyecto, por lo que técnicamente su voto debía registrarse a favor.
Durante el intercambio, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que la propuesta en discusión justamente planteaba declarar la invalidez de una parte de la norma, por lo que la postura expresada por Ríos correspondía al respaldo del proyecto. Aun así, la ministra reiteró su rechazo a la disposición en distintos momentos de la deliberación.
La situación quedó aclarada cuando Aguilar Ortiz puntualizó que el sufragio de la ministra debía contabilizarse “a favor del proyecto por la invalidez”, mientras que el ministro Arístides Guerrero intervino para pedir que el registro del voto quedara asentado con precisión.

El debate se dio en el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 152/2024, mediante la cual el pleno revisó el artículo 189 del Código Penal de Sinaloa relacionado con el delito de discriminación. La Corte resolvió que es constitucional sancionar a quien provoque o incite acciones o expresiones basadas en odio, violencia o discriminación contra personas o grupos.
Sin embargo, el pleno distinguió que la porción normativa referente a quien “apoye a difundir” ese tipo de expresiones sí vulneraba el principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, al no definir con suficiente claridad la conducta sancionable.
A partir de esa interpretación, la Suprema Corte mantuvo la validez del delito de discriminación en Sinaloa, pero invalidó únicamente la parte del artículo que castigaba a quien apoyara a difundir expresiones de odio, al considerar que esa redacción generaba inseguridad jurídica.
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