Saltillo, Coahuila, 30/09/26 (Más).- Un total de 27 contribuyentes relacionados con Coahuila se encuentran bajo procedimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la presunción de haber realizado operaciones inexistentes, mecanismo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y que permite a la autoridad revisar la autenticidad de las actividades respaldadas mediante comprobantes fiscales.
De los 27 contribuyentes identificados, 22 tienen su domicilio fiscal en territorio coahuilense: Saltillo y Torreón concentran el mayor número, con seis casos cada uno, mientras que Monclova y Sabinas registran tres respectivamente; también aparecen contribuyentes domiciliados en San Juan de Sabinas, Piedras Negras y Arteaga.
Los procedimientos alcanzan a empresas relacionadas con diferentes sectores económicos, desde la minería del carbón y la construcción hasta el alquiler de maquinaria, comercialización de combustibles, venta de materiales y prestación de servicios profesionales.
Entre los contribuyentes incluidos se encuentran Kasten Consultores, La María de Saltillo, Hensu Asesores, Sergabal, Servicios y Minerales SJDS, Comercializadora Odanyl y Productora de Insumos QWZ.
La presencia de empresas relacionadas con actividades mineras adquiere particular relevancia en la región Carbonífera de Coahuila. En los registros aparecen contribuyentes dedicados a la minería, obra pesada y renta de maquinaria, entre ellos Sergabal y Servicios y Minerales SJDS, ambos con domicilio en Sabinas.
El procedimiento aplicado por el SAT tiene fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece la posibilidad de presumir la inexistencia de operaciones cuando la autoridad detecta que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes correspondientes.
La aparición de una empresa o persona en estos procedimientos, sin embargo, no significa automáticamente que la autoridad fiscal haya determinado de manera definitiva la inexistencia de sus operaciones. El propio procedimiento contempla etapas en las que los contribuyentes pueden presentar documentación, información y argumentos para tratar de desvirtuar las observaciones formuladas por el SAT.
Por ello, los casos deben diferenciarse según la etapa en que se encuentre cada procedimiento. Una presunción de operaciones inexistentes no equivale por sí misma a una resolución definitiva, pues los contribuyentes señalados tienen mecanismos legales para acreditar que cuentan con los elementos necesarios para respaldar las actividades consignadas en sus comprobantes fiscales.
Además de las revisiones tributarias, los expedientes abren la posibilidad de examinar las relaciones comerciales que estas empresas mantuvieron antes de aparecer en los listados del SAT, particularmente cuando se trate de operaciones con dependencias gubernamentales, organismos públicos o empresas productivas del Estado.
Entre los antecedentes identificados se encuentra el de una empresa denominada DK y Asociados, que aparece en registros históricos relacionados con proveedores y contratistas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Este dato, por sí mismo, no demuestra que haya recibido contratos durante el periodo en que fue objeto de señalamientos del SAT ni permite concluir que haya existido alguna irregularidad en su relación con la empresa pública.
Determinar si los contribuyentes involucrados realizaron operaciones con recursos públicos requerirá revisar contratos, procedimientos de contratación, padrones de proveedores y demás documentación oficial. Esa información permitiría establecer si existieron relaciones comerciales con ayuntamientos, dependencias del Gobierno de Coahuila, organismos descentralizados, instituciones federales o empresas productivas del Estado.
La revisión adquiere relevancia por la participación de algunos de los contribuyentes en sectores estratégicos para la economía de Coahuila, particularmente la minería, la construcción, los combustibles y los servicios relacionados con maquinaria. Sin embargo, cualquier posible vínculo con contratos gubernamentales tendría que comprobarse individualmente mediante documentación oficial y no únicamente a partir de la inclusión de una empresa en un procedimiento fiscal.
El seguimiento de los 27 casos permitirá conocer cuáles contribuyentes lograron acreditar sus operaciones y cuáles, en su caso, recibieron una determinación definitiva de la autoridad. También permitirá establecer con mayor precisión las actividades que desarrollaron, sus relaciones comerciales y si en alguna de ellas estuvieron involucrados recursos públicos.
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