Ciudad de México, 19/02/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las servidoras y servidores públicos no pueden utilizar recursos públicos para impugnar o pagar multas que les hayan sido impuestas a título personal, incluso cuando se trate de sanciones derivadas del incumplimiento de sentencias de amparo.
El máximo tribunal estableció que estas sanciones deben cubrirse con el patrimonio propio del funcionario responsable.
De acuerdo con información publicada por Infobae, la resolución se dio al resolver la Contradicción de Criterios 175/2025, en la que el Pleno fijó un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
Con ello, la Corte cerró la posibilidad de que dependencias o entidades públicas asuman la defensa o el pago de sanciones económicas impuestas directamente a personas servidoras públicas por desacato o incumplimiento judicial.
El fallo precisa que, conforme al artículo 108 de la Constitución, las personas servidoras públicas son responsables por el manejo indebido de fondos y recursos federales. En ese sentido, el uso del erario para cubrir deudas personales constituye una conducta ilícita que puede derivar en responsabilidades administrativas y penales.
Entre las posibles sanciones por desvío de recursos públicos se encuentran penas de prisión por hechos de corrupción, destitución del cargo, inhabilitación para ejercer funciones públicas, sanciones económicas y la obligación de reparar el daño patrimonial.
Estas conductas pueden clasificarse como faltas administrativas graves y activar procedimientos ante órganos de control y tribunales de justicia administrativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también aclaró que, si bien una institución pública podría intervenir en la representación jurídica de un funcionario, esto solo sería bajo condiciones legales específicas y sin destinar presupuesto público al pago de la multa. Cualquier recurso legal para controvertir la sanción deberá promoverse con recursos propios del servidor público.
Asimismo, recordó que, aunque el Estado puede responder frente a terceros por actos de sus funcionarios, conserva el derecho de repetir contra la persona responsable para recuperar los recursos erogados indebidamente.
La Corte subrayó que la legislación mexicana establece, en la mayoría de los casos, que el sueldo de las personas servidoras públicas no es susceptible de embargo judicial o administrativo, lo que refuerza el principio de que las deudas personales deben solventarse con ingresos propios.
Con esta resolución, el máximo tribunal fortaleció el principio de responsabilidad individual y delimitó que el presupuesto gubernamental no puede emplearse para cubrir sanciones personales, en un esfuerzo por reforzar la rendición de cuentas y prevenir el uso indebido del dinero público.
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