Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 29/07/26 (Más).- Una metida de pata del área jurídica del Congreso de Coahuila permitió que el diputado del PT, Antonio Flores Guerra, suspendido por faltar a cuatro sesiones por andar en campaña electoral e intentar justificarse con recibos médicos con información supuestamente falsa, pueda regresar a su curul tan campante como si nada.
La deficiente defensa procesal del Congreso con el uso de un procedimiento de suspensión que olvidó los pasos legales a seguir motivaron que un juez federal lo considerara preliminarmente irregular y terminó por neutralizar la separación temporal de Antonio Flores Guerra, diputado del Partido del Trabajo (PT).
Con esto, el legislador podrá ocupar y ejercer plenamente su curul cuando el Poder Legislativo inicie su segundo periodo ordinario de sesiones el próximo martes 1 de septiembre.
El resultado no deriva todavía de una sentencia que haya declarado inocente al legislador o válidos sus justificantes médicos, sino de la suspensión definitiva concedida dentro del amparo indirecto 930/2026 por el Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila, con residencia en Piedras Negras.
La medida ordenó dejar sin efecto el acuerdo administrativo mediante el cual Flores Guerra fue separado temporalmente, cancelar el llamamiento de Fernando Rodríguez González, su suplente, y permitir de inmediato que el petista ejerza las funciones inherentes al cargo.
La protección de la justicia federal deberá mantenerse mientras se resuelve el juicio principal o hasta que un tribunal modifique o revoque la suspensión.
Según la reconstrucción de la resolución judicial, la defensa del Poder Legislativo negó inicialmente en su informe previo la existencia del acto reclamado, pero al mismo tiempo realizó manifestaciones que confirmaban que la sustitución sí había sido acordada y ejecutada.
El juez también estimó preliminarmente que la separación de tres meses provenía de un procedimiento administrativo irregular, sustentado en disposiciones reglamentarias y no en un procedimiento constitucional correctamente desarrollado.
Esas contradicciones y deficiencias permitieron considerar que existía una posible violación al debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica de Flores Guerra.
La suspensión definitiva no resolvió si el Congreso tenía razón al considerar injustificadas las ausencias, sino si la forma en que decidió, notificó y defendió jurídicamente la separación respetó las garantías del diputado. En esa primera evaluación, el juez concluyó que las irregularidades eran suficientes para devolverlo provisionalmente al cargo.
El conflicto comenzó después de que Antonio Flores Guerra faltó a cuatro sesiones consecutivas celebradas durante mayo, cuando participaba en actividades proselitistas como candidato de la coalición PT-Morena.
Flores Guerra presentó comprobantes médicos para sostener que se encontraba incapacitado. Su suplente, Fernando Rodríguez González, calificó públicamente esos documentos como falsos y afirmó contar con pruebas de que el legislador se encontraba haciendo campaña durante los días en que debía asistir al Congreso.
Sin embargo, la falsedad de los documentos fue una acusación del suplente y no existe hasta ahora una determinación judicial que la haya acreditado.

El 9 de junio, la Junta de Gobierno concluyó que las cuatro inasistencias no estaban justificadas, acordó separar temporalmente a Flores Guerra y llamó a Rodríguez González para ocupar la curul. El petista se resistió durante varias horas a abandonar el salón de sesiones, pero finalmente su suplente rindió protesta.
Más allá del amparo, el calendario constitucional favorece al diputado. El artículo 51 de la Constitución de Coahuila dispone que quienes falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada o licencia previa renuncian a concurrir hasta el período inmediato, por lo que debe llamarse al suplente. La consecuencia no es la pérdida definitiva de la diputación ni una suspensión que pueda extenderse libremente por decisión de la Junta de Gobierno.
El artículo 46 establece que el segundo periodo ordinario comienza el primer día hábil de septiembre y concluye, a más tardar, el 31 de diciembre. En 2026, ese primer día hábil será el martes 1 de septiembre. La actual LXIII Legislatura corresponde al periodo 2024-2026 y concluirá al terminar este año.
Por esa razón, aun sin la protección federal, la separación basada en el artículo 51 tenía una fecha natural de terminación en el inicio del siguiente periodo ordinario. El amparo impidió que el Congreso mantuviera sus efectos durante las semanas anteriores, pero el propio texto constitucional permite a Flores Guerra regresar a partir de septiembre.
En otras palabras, el Congreso perdió el tiempo útil para hacer efectiva la medida. La suspensión habría tenido consecuencias entre el 9 de junio y el 31 de agosto, incluyendo eventuales sesiones extraordinarias, pero no puede trasladarse automáticamente al periodo septiembre-diciembre mediante el mismo acuerdo.
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