Ciudad de México, 30/01/26 (Más).– En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional penalizar el feminicidio en grado de tentativa, al validar el artículo 338, fracción VI, del Código Penal del estado de Puebla, y ratificar la condena contra un hombre que intentó asesinar a su expareja.
Con esta resolución, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un importante precedente jurídico para la protección de los derechos de las mujeres, al reconocer que las agresiones con intención de feminicidio pueden y deben ser sancionadas, incluso si no se consuma la muerte.
Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que la disposición legal es clara y cumple con el principio de taxatividad, al definir detalladamente los supuestos del delito, incluyendo la existencia de una relación sentimental, de confianza o familiar entre la víctima y el agresor como factor agravante.
“Este elemento amplía la protección a las mujeres, ya que reconoce la violencia estructural que puede surgir dentro de vínculos afectivos o de confianza”, explicó Ortiz Ahlf, al enfatizar que la violencia feminicida se manifiesta como una violación a los derechos humanos, muchas veces motivada por odio, discriminación y desigualdad.
El caso específico que analizó la Corte involucra a un hombre que intentó asesinar a su expareja, con quien mantenía una relación sentimental previa. El agresor entró a su domicilio, la amenazó de muerte, la hirió y posteriormente la persiguió con la intención de atropellarla.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que estas acciones demostraban una clara intención de privar de la vida a la víctima por razones de género, por lo que determinó que el castigo por feminicidio en grado de tentativa era procedente y necesario para garantizar justicia y prevenir futuras agresiones.
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