Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 28/07/26 (Más).- La separación obligatoria entre noticias y opiniones, la identificación de publicidad disfrazada de información, reglas para impedir contenidos falsos o descontextualizados, códigos de ética, defensorías y mecanismos de queja con posibles sanciones forman parte de los nuevos lineamientos para proteger los derechos de las audiencias que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sometió a consulta pública a partir de hoy, con potencial de afectar a 209 emisoras de radio y televisión en Coahuila.
El procedimiento permanecerá abierto hasta el 21 de agosto para que concesionarios, empresas programadoras, organizaciones, especialistas y cualquier persona interesada presenten comentarios sobre la propuesta.
La consulta no es vinculante, por lo que las opiniones no tendrán que ser aceptadas necesariamente por la Comisión, pero deberán ser analizadas antes de que el organismo prepare y, en su caso, apruebe la versión definitiva.
La numeralia del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Instituto Nacional Electoral, actualizada al 18 de junio, contabiliza para Coahuila 126 registros de radio y 83 de televisión. En radio aparecen 11 frecuencias de amplitud modulada, 112 de frecuencia modulada y tres canales de multiprogramación; en televisión se incluyen 46 canales de televisión digital terrestre y 37 señales adicionales de multiprogramación.
De los 209 registros estatales, 156 corresponden a concesiones comerciales y 53 a concesiones públicas o sociales. La cifra no equivale a 209 empresas independientes, porque una misma concesionaria puede operar distintas frecuencias, repetidoras o canales adicionales, pero permite dimensionar el universo de transmisiones disponibles en el estado que quedaría bajo las reglas generales de protección de audiencias.
La propuesta tiene alcance nacional y, ya aprobada, sería obligatoria para las concesionarias de radio y televisión abierta, los operadores de televisión o audio de paga y las empresas programadoras. Comprendería a medios comerciales, públicos y sociales, mientras que los canales adicionales de multiprogramación tendrían que respetar las mismas disposiciones sobre contenidos, publicidad, defensoría y posibles sanciones.
El proyecto reconoce como derechos básicos de las personas radioescuchas y televidentes recibir información veraz, plural y oportuna; distinguir la publicidad de los contenidos ordinarios; saber cuándo una persona conductora está informando y cuándo está opinando; acceder al derecho de réplica y recibir programación respetuosa de los derechos humanos, la igualdad de género, la niñez y la prohibición de la discriminación.
También contempla que se mantengan niveles similares de calidad de audio y video durante la programación y los anuncios, que se respeten los horarios anunciados y se informe de los cambios previsibles con al menos 24 horas de anticipación.
Los medios deberán incluir avisos parentales, utilizar subtitulaje o doblaje al español cuando los programas estén en otro idioma y facilitar guías de programación mediante portales, aplicaciones o líneas telefónicas.

Uno de los cambios más visibles se encontraría en los espacios pagados que actualmente pueden aparecer dentro de entrevistas, programas de revista o noticiarios. El proyecto prohíbe presentar como información periodística cualquier tipo de publicidad o propaganda y exige identificar los patrocinios, contenidos de marca, mensajes comerciales y emplazamientos de productos.
En televisión, los espacios comercializados tendrían que anunciarse expresamente o mostrar en pantalla un símbolo con la letra “P” durante al menos cinco segundos al inicio y al final. Al terminar el programa también se informaría que contó con espacios comercializados o patrocinados y podrían mostrarse los nombres o logotipos de las marcas participantes.
En radio, la estación tendría que advertir verbalmente y de manera previa que se trata de publicidad, además de identificar el inicio y el final de los cortes cuando éstos no resulten evidentes.
Para separar información y opinión, los programas televisivos de noticias o con secciones informativas tendrían que utilizar plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros recursos que indiquen que la persona conductora o comentarista combina hechos noticiosos con opiniones. Los programas exclusivamente de opinión también deberían identificarse como tales al inicio y al final. En radio se utilizarían elementos sonoros con la misma finalidad.
A ello se suma un deber de diligencia para que los concesionarios y programadores adopten medidas encaminadas a no difundir información falsa o descontextualizada ni presentar material histórico como si fuera actual. La actuación de cada medio se evaluaría con base en los criterios editoriales y valores establecidos en su propio Código de Ética.
Cuando una transmisión divulgue hechos inexactos o falsos sobre una persona, los medios también deberán informar en sus portales sobre la posibilidad de ejercer el derecho de réplica. Cuando la solicitud resulte procedente, la rectificación o respuesta deberá transmitirse gratuitamente por el mismo medio.
El Código de Ética y la persona defensora de las audiencias serían los principales instrumentos para hacer exigibles las reglas. Los códigos deberán incluir criterios contra la discriminación, los discursos de odio y la violencia; reglas para proteger a grupos vulnerables; principios para el tratamiento de la información noticiosa; la identidad editorial del medio y los mecanismos disponibles para presentar quejas.
Cualquier persona podría presentar una queja por un programa, contenido o anuncio que considere violatorio de sus derechos. La reclamación deberá interponerse dentro de los siete días siguientes a la transmisión e identificar el contenido, la fecha o los datos necesarios para localizarlo, además de explicar los motivos de la inconformidad. La defensoría tendrá un máximo de 20 días para atenderla.
Después de solicitar a la estación los testigos de audio o video, la persona defensora determinará si existió una transgresión. En caso afirmativo podrá recomendar que el concesionario rectifique o modifique el programa, la publicidad o el contenido cuestionado. La recomendación deberá publicarse en el portal del medio y la concesionaria tendrá que informar las medidas adoptadas para cumplirla.
Si el medio no atiende la recomendación, la defensoría o la persona inconforme podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. El organismo tendrá facultades para confirmar, modificar o revocar la determinación y ordenar medidas de cumplimiento; la resistencia de la concesionaria podría dar inicio a un procedimiento sancionador.
Las infracciones a los lineamientos podrían castigarse con multas equivalentes desde el 0.01 hasta el uno por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora. La CRT también podría efectuar monitoreos, formular requerimientos y realizar otras actuaciones para supervisar los contenidos y el desempeño de las defensorías.
La apertura de la consulta no obliga todavía a las estaciones de Coahuila a modificar sus transmisiones. Las nuevas disposiciones comenzarían a aplicarse 30 días naturales después de que la versión definitiva sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De aprobarse, los nuevos lineamientos sustituirían a los publicados en febrero de 2025 y establecerían un sistema más detallado para identificar publicidad y opiniones, exigir diligencia informativa, tramitar quejas y aplicar consecuencias cuando una estación, canal o empresa programadora vulnere los derechos de sus audiencias.
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