Réquiem al modo honesto de vivir

La SCJN reiteró que el modo honesto de vivir presenta un problema sustancial de ambigüedad que genera incertidumbre e inseguridad jurídica, cuya aplicación puede originar un trato discriminatorio al quedar subordinado el nombramiento al juicio valorativo de quienes lo aplican.

Por: Wendy M. Jarquín Orozco / Animal Político

@WenJarquin 

El artículo 34 de la Constitución exige como requisito de ciudadanía, además de ser mexicano o mexicana de origen o por naturalización y mayor de 18 años, el contar con un modo honesto de vivir, un concepto esencialmente controvertido por ser de difícil definición al generar una discrepancia entre las personas acerca de qué se puede considerar o no una vida honesta.

En la jurisprudencia 18/2011, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) identificó al modo honesto de vivir como una conducta constante asumida por una persona en el seno de la comunidad conforme a los principios necesarios para llevar a cabo una vida decente, decorosa, razonable y justa, esto es, como el comportamiento adecuado para gozar de las prerrogativas inherentes a la ciudadanía y para ser un buen mexicano.

Dicha definición nos habla de un concepto con un contenido ambiguo y altamente moral de complicado aterrizaje por ser demasiado subjetivo, sin embargo, pese a lo anterior y ante la omisión del legislador para regular conductas que abiertamente violan principios constitucionales fue que el TEPJF decidió darle un significado moderno y actual.

Una de esas conductas es la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) que, pese a estar conceptualizada e identificada en los elementos que la actualizan, 1 no contaba -y sigue sin contar- con una sanción en la vía electoral ante una infracción de la misma naturaleza.

Fue así como se interpretó que el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir es una presunción iuris tantum, 2 esto significa que admite prueba en contrario, y una de esas pruebas es la realización reincidente de conductas antisociales y violatorias de principios constitucionales, dentro de las cuales se encuentra la VPG.

Por otro lado, en la sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF decidió que la autoridad jurisdiccional electoral podía suspender el requisito del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad a los servidores públicos por el incumplimiento grave y reiterado de las normas constitucionales electorales. 3

Fue este asunto el que generó la Contradicción de Criterios 228/2022, al estar en conflicto con resuelto por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 107/2016. Aquí, nuestro máximo Tribunal Constitucional declaró la invalidez de la porción normativa que exigía el modo honesto de vivir para acceder a un cargo por designación (en el caso concreto, jefe de manzana o comisariado municipal) por ser un requisito ambiguo, subjetivo y arcaico

¿Qué se decide en la Contradicción de Criterios 228/2022?

La Suprema Corte reiteró que el modo honesto de vivir presenta un problema sustancial de ambigüedad que genera incertidumbre e inseguridad jurídica, cuya aplicación puede originar un trato discriminatorio al quedar subordinado el nombramiento al juicio valorativo de quienes lo aplican.

En consecuencia, se decidió que es inválido solicitarlo como requisito legal para acceder a un cargo público de cualquier índole (por elección popular o designación), y que tampoco corresponde a los jueces o tribunales dotarlo de contenido para establecer una sanción.

Con esta decisión, la SCJN fijó un criterio jurisprudencial que nos deja nuevamente en el limbo jurídico en el caso de las infracciones a las normas constitucionales electorales, pues si bien el artículo 38, fracción VII de la Constitución nos habla de la posibilidad de suspender la ciudadanía por VPG, el supuesto normativo se refiere a una sanción penal derivada de sentencia condenatoria firme emitida por la autoridad competente.


Descubre más desde Más Información

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde Más Información

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo