Reglamento contempla retiro de autos abandonados

Por Miguel Villarello

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No obstante que el Reglamento de Tránsito de Saltillo prevé el retiro de vehículos abandonados en vía pública ante el riesgo que puedan representar, desde hace cuatro años la dirección de Seguridad Pública hoy Comisaría de Seguridad Ciudadana dejó de realizar el operativo para retirarlos.

Dicho operativo consistía en, una vez reportados por los mismos vecinos, la autoridad daba aviso al propietario del vehículo en situación de abandono otorgándole unos días para su retiro de la vía pública o su uso en la circulación.

Sin embargo, al no proceder a su retiro la dirección de la policía, con grúa, acudía a trasladar el carro hasta el corralón municipal fijándole al propietario el pago de una sanción para su recuperación.

La consulta al reglamento mencionado derivó del céntrico incidente del martes por la tarde cuando un vehículo sufrió una falla eléctrico-mecánica, se incendió y las fuertes llamas alcanzaron a quemar a otros dos vehículos estacionados en la calle Zaragoza entre Sebastián Lerdo y Múzquiz.

Sin embargo, uno de estos carros sufrió pérdida parcial por siniestro pues la acción de bomberos alcanzó a apagar las llamas que amenazaban con llegar a las viviendas cercanas.

Por ello se emprendió una consulta electrónica al Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Saltillo, el cual abarca este tipo de circunstancias relacionadas con la prevención en cuanto a vehículos estacionados en vía pública y en situación de abandono.

Cabe destacar que dicho documento de acceso público está actualizado al 2016 y dice, en su Artículo 128 que cuando por descompostura o falla mecánica el vehículo haya detenido su marcha su conductor deberá retirarlo a la brevedad posible; queda prohibido abandonar un vehículo sin causa justificada.

El Artículo 129 informa de la prohibición de reparación de vehículos en la vía pública, que únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando éstas sean debidas a una emergencia, y quien teniendo autorización para repararlos bajo ningún concepto podrán utilizar la vía pública para este objeto; en caso contrario los agentes deberán retirarlos cuando se acredite que tienen más de 12 horas en dicho lugar.

En cuanto a las causas para retirar y remitir vehículos al depósito oficial, el Artículo 188 del reglamento indica en varios incisos que los agentes deberán impedir la circulación de un vehículo y remitirlo al depósito en los casos siguientes:

Inciso IV, cuando se encuentren abandonados o sin uso o movimiento; Inciso V, cuando se le realice reparación en la vía pública y permanezcan por más de 12 horas a partir de que la autoridad tenga conocimiento, de ello se obtendrán pruebas y se notificará al propietario; Inciso VI, vehículos que ostensible se encuentren deteriorados, cuando le falten más de dos neumáticos a vehículos de cuatro o más.

Asimismo, este artículo define el auto abandonado: Todo vehículo o parte de él que permanezcan por más de ocho días y sin signos de uso o movimiento en la vía pública contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento; para ello se recabarán pruebas y notificar al propietario.

Para este procedimiento se podrá colocar en el lugar visible una calcomanía de notificación con la leyenda VEHÍCULO EN PROCESO DE RETIRO DE CIRCULACIÓN, con hora, fecha, lugar, así como nombre y número del agente que la coloca, junto con el fundamento y tiempo con que cuenta el usuario del carro para que realice lo procedente y no sea retirado.

Mientras que el Artículo 196 indica que, para que el propietario pueda recoger su auto retirado de la vía pública deberá pagar los derechos de traslado, los previstos por estacionamiento y la multa por la infracción correspondiente.

Por su parte la Comisión de Seguridad del Cabildo ha estado teniendo reuniones tendientes a la adecuación del marco regulatorio de dicho reglamento para actualizarlo, pero, al parecer, no abarca este concepto de los automóviles abandonados en vía pública.


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