Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 31/07/26 (Más).- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el desechamiento de la impugnación con la que Morena y el Partido del Trabajo buscaban anular las elecciones de diputaciones locales en los 16 distritos de Coahuila, aunque todavía permanecen abiertos otros litigios derivados de los comicios de 2026.
Con esto queda disuelta la esperanza de Morena y PT de revertir los resultados que dieron nuevamente la mayoría absoluta del PRI en el próximo Congreso.
La resolución, emitida dentro del expediente SM-JRC-27/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila que había rechazado la demanda presentada por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Coahuila, integrada por Morena y el PT.
La coalición había impugnado los cómputos distritales realizados después de la jornada electoral del 7 de junio, las declaraciones de validez de las elecciones y las constancias de mayoría entregadas a las fórmulas ganadoras en los 16 distritos.
Su petición no se limitaba a revisar una elección específica. Morena-PT solicitaba anular la votación recibida en diversas casillas de los 16 distritos, recomponer los cómputos, invalidar cada una de las elecciones de mayoría relativa y retirar las 16 constancias entregadas a quienes resultaron ganadores.
Sin embargo, la Sala Monterrey no revisó las pruebas ni determinó si ocurrieron las irregularidades electorales denunciadas por la coalición. El asunto sometido a su consideración fue más limitado, pues sólo debía resolver si el Tribunal Electoral de Coahuila había actuado legalmente al desechar la demanda sin analizar las acusaciones de fondo.
En síntesis, el tribunal no negó que Morena y el PT tuvieran derecho a impugnar los resultados, lo que resolvió fue que la demanda fue presentada por representantes que no tenían facultades para hacerlo respecto de las decisiones tomadas en cada distrito.
Morena-PT argumentó que el Tribunal Electoral estatal había aplicado indebidamente las reglas ordinarias de representación de los partidos y que no había considerado el régimen especial de la coalición y sostuvo que la cláusula décima segunda de su convenio permitía a sus representantes promover medios de impugnación en nombre de los dos partidos.
La sala rechazó ese argumento después de revisar el propio convenio. La cláusula citada establece que cada partido conservaría representantes ante el Consejo General, los consejos distritales y las mesas directivas de casilla, y que los recursos de la coalición serían promovidos por los representantes de Morena acreditados ante los órganos electorales correspondientes a las candidaturas impugnadas.
Para el órgano jurisdiccional federal, esa disposición no ampliaba las facultades de los representantes ante el Consejo General, sino que confirmaba que cada impugnación debía ser presentada por la representación acreditada ante la autoridad responsable de emitir el acto.
La segunda razón utilizada originalmente por el Tribunal de Coahuila para desechar la demanda fue que Morena-PT pretendía combatir las elecciones de los 16 distritos mediante un solo escrito, pese a que la legislación estatal establece que una demanda no puede dirigirse contra más de una elección.
La coalición alegó que el tribunal local debió dividir o escindir el escrito para integrar expedientes separados por cada distrito, en lugar de desecharlo completamente. También sostuvo que una interpretación estricta afectaba los principios de libertad del voto, autenticidad, certeza y equidad electoral.
La sentencia no declaró inexistentes las irregularidades denunciadas por Morena-PT, pero tampoco las acreditó. Las acusaciones sobre las casillas y sobre el desarrollo de las elecciones no llegaron a ser estudiadas porque el juicio quedó detenido por el defecto procesal relacionado con la representación de la coalición.
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