Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 28/07/26 (Más).- Un programa de protección ambiental vigente desde 2012 tiene la capacidad de condicionar, restringir e incluso detener proyectos de explotación de gas en toda la región de la Cuenca de Burgos, aun cuando no contiene una prohibición expresa contra el fracking.
Se trata del Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos, un instrumento publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y adoptado también por los gobiernos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas para regular las actividades productivas en una superficie de más de 208 mil kilómetros cuadrados.
Su importancia cobra actualidad ante el interés de los gobiernos federal y estatal por impulsar la extracción de gas no convencional mediante fracturación hidráulica, pues cualquier proyecto deberá demostrar que es compatible con las condiciones ambientales de la zona donde pretenda desarrollarse.
El programa no impide automáticamente la perforación de pozos ni excluye en términos generales la explotación de hidrocarburos. Sin embargo, obliga a las autoridades a revisar la disponibilidad de agua, el riesgo de contaminación de acuíferos, la afectación al suelo y la vegetación, la cercanía con zonas de recarga y la política ambiental asignada a cada parte del territorio.
Cuando un proyecto resulte incompatible con esos criterios, la autoridad puede imponer condicionantes, exigir modificaciones, negar autorizaciones o impedir su desarrollo en el sitio propuesto.
El Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2012 y, para el caso de Coahuila, en el Periódico Oficial del Estado el 30 de marzo del mismo año.
La región comprende 98 municipios: 31 de Coahuila, 48 de Nuevo León y 19 de Tamaulipas. Dentro del territorio coahuilense incluye zonas de la frontera, la región Norte, la Carbonífera, la región Centro y parte del sureste del estado.
El programa divide el territorio en Unidades de Gestión Ambiental y asigna a cada una políticas de preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable.
Esto significa que la viabilidad de un proyecto no depende únicamente de la existencia de gas en el subsuelo o de la voluntad política de promover inversiones. También debe revisarse si la actividad es compatible con la vocación ambiental de la unidad donde pretende instalarse.
Una operación planteada en una zona destinada al aprovechamiento sustentable podría ser autorizada bajo condiciones específicas. En cambio, un proyecto ubicado en una unidad de protección, preservación o restauración enfrentaría restricciones más severas y podría ser rechazado si pone en riesgo los objetivos ambientales del área.
No prohíbe el fracking, pero limita sus impactos
El texto del programa no utiliza las expresiones fracking, fracturación hidráulica, estimulación hidráulica o explotación de yacimientos no convencionales. Sin embargo, sus criterios ecológicos están directamente relacionados con algunos de los principales riesgos asociados con la fracturación hidráulica.
Uno de ellos ordena controlar el crecimiento industrial en función de la disponibilidad de agua superficial y subterránea, manteniendo los caudales ambientales.

También establece la obligación de evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas derivada de actividades productivas, proteger las zonas de recarga, conservar la vegetación y los suelos, remediar sitios contaminados y restaurar áreas afectadas por actividades extractivas.
Estas disposiciones pueden convertirse en limitaciones concretas para un proyecto de fracking cuando se demuestre que su consumo de agua es incompatible con la disponibilidad de la región, que existe riesgo para un acuífero o que las obras afectarían un ecosistema protegido.
El programa también permite exigir medidas de prevención, restauración y compensación, así como condiciones específicas dentro de las autorizaciones de impacto ambiental. Por tanto, la ausencia de una prohibición expresa no significa que la técnica pueda utilizarse libremente en cualquier punto de la cuenca.
Puede detener proyectos incompatibles
La capacidad del programa para frenar un proyecto no deriva de una cláusula que diga literalmente que el fracking está prohibido. Surge de la obligación de demostrar la compatibilidad ambiental de cada obra o actividad.
De acuerdo a las especificaciones del programa, antes de autorizar un proyecto, las autoridades tendrían que identificar la Unidad de Gestión Ambiental correspondiente, revisar su política ecológica y confrontar las características de la explotación con los criterios aplicables.
Si el proyecto compromete la disponibilidad de agua, afecta una zona de recarga, amenaza la calidad de un acuífero o contradice los objetivos de protección y restauración, la autoridad tendría elementos para negarlo o exigir que sea trasladado, reducido o modificado.
La empresa promovente también tendría que presentar estudios suficientes para demostrar que sus operaciones no dañarán los recursos naturales y que puede cumplir las medidas preventivas y correctivas necesarias.
Una autorización que ignore el ordenamiento podría ser impugnada por falta de fundamentación y motivación, por incumplimiento de la legislación ambiental y por una posible vulneración al derecho constitucional a un medio ambiente sano.
El programa no establece una fecha de terminación ni contiene una cláusula de caducidad. Tampoco se ha publicado un acto posterior que lo abrogue, sustituya o deje formalmente sin efectos. En consecuencia, continúa vigente mientras no sea modificado o reemplazado mediante el procedimiento legal correspondiente.
La obligación directa recae principalmente en las autoridades federales, estatales y municipales encargadas de autorizar, supervisar o regular las actividades dentro de la región.
La Semarnat, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, las autoridades del agua, el Gobierno de Coahuila y los municipios deben considerar el programa antes de otorgar permisos, licencias, concesiones, dictámenes, cambios de uso de suelo o autorizaciones de impacto ambiental.
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