Podrían morenistas quedar fuera de candidaturas

Las acusaciones contra Cecilia Guadiana y Alberto Hurtado podrían derivar en sanciones que van desde una amonestación, inhabilitación o incluso penas de cárcel

Por Roberto Espinoza

Saltillo, Coahuila, 14/02/2025 (Más).- Las acusaciones que surgieron en días recientes por el presunto uso de programas federales para beneficiar la imagen de la senadora Cecilia Guadiana y el diputado local Alberto Hurtado podrían traer sanciones severas en caso de avanzar en instancias jurídicas.

Para casos de este tipo existen diversas sanciones que van desde una amonestación hasta inhabilitar el registro para un puesto de carácter público.

Más Información consultó a abogados especialistas en la legislación electoral, abordando el punto sobre las sanciones que pueden surgir en un potencial escenario jurídico para este tipo de problemáticas.

“En la vía penal electoral podría ser hasta determinar cárcel en contra del responsable, dependiendo de las características y la tipología del supuesto”, explicó un abogad que pidió no ser identificado.

“También hay otras cuestiones que van desde una amonestación o la eventual que podría ser una inhabilitación para un tipo de cargo público o dejar el registro para si uno de ellos busca un espacio de ese tipo, el ser o no ser considerados en su respectivo registro”, agrego.

A principios de semana, la regidora de Saltillo por Morena, Alejandra Salazar, denunció el presunto uso indebido de programas sociales federales para promover la imagen de la senadora Cecilia Guadiana y el diputado local Alberto Hurtado, ambos también morenistas.

En un video difundido en sus redes sociales, Salazar evidenció que durante la entrega de tarjetas del Bienestar en Saltillo, se instalaron autobuses de atención médica rotulados con las imágenes de Guadiana y Hurtado, lo que contraviene los estatutos internos de la Secretaría del Bienestar que prohíben la promoción personal de actores políticos en eventos oficiales.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicta la forma en la que se deben de llevar a cabo los programas como vía de comunicación social.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, dicta el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen otros tipos de legislaciones que abordan este tipo de situaciones, por ejemplo, el artículo 223 del Código Penal Federal, mismo que explica el delito de peculado.

“Comete delito de peculado”, establece, “Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.

“El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona”.

En el caso de los morenistas, hay una denuncia por parte de la regidora Alejandra Salazar, ante un organismo interno, dependiendo de las resoluciones internas el tema podría ser llevado ante otras instituciones jurídicas.


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