Si se acredita que el incumplimiento de la suspensión concedida a Antonio Flores Guerra podría haber sanciones. El punto clave será determinar si la orden judicial exigía restituir plenamente al diputado
Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 01/07/26 (Más).- Autoridades del Congreso de Coahuila podrían enfrentar consecuencias penales, administrativas y políticas si un juez federal determina que incumplieron o cumplieron de manera defectuosa la suspensión provisional concedida al diputado Antonio Flores Guerra, dentro del juicio de amparo que promovió contra su separación de la curul.
El punto central será establecer si la orden judicial obligaba al Congreso a restituir plenamente al legislador en el ejercicio del cargo y si, pese a ello, se le permitió ingresar al recinto pero se le impidió participar con voz y voto durante la sesión.
De acreditarse ese escenario, el caso podría dejar de ser sólo una controversia parlamentaria y convertirse en un procedimiento federal por desobediencia a una resolución de amparo.
La Ley de Amparo prevé que, para la ejecución y cumplimiento de un auto de suspensión, deben aplicarse las reglas del Título Quinto de esa misma ley; además, en caso de incumplimiento, el órgano jurisdiccional puede hacer cumplir la resolución suspensional o tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. Esa regla está prevista en el artículo 158 de la Ley de Amparo.
En el mismo sentido, la legislación federal establece que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra autoridades responsables cuando una persona resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, por su ejecución excesiva o defectuosa. El artículo 206 de la Ley de Amparo permite promover ese incidente mientras no cause ejecutoria la resolución del juicio.
El diputado Antonio Flores Guerra informó ayer que actuará legalmente ante el desacato del Congreso, dejando claro que se duele porque no lo restituyeron en su curul con todas sus atribuciones.
Si en ese incidente se demuestra que la autoridad no cumplió con la suspensión, o que lo hizo de manera excesiva o defectuosa, el juez debe requerirla para que en un plazo de 24 horas cumpla, corrija los errores o subsane las deficiencias. De no hacerlo, la autoridad puede ser denunciada ante el Ministerio Público Federal por los delitos previstos en el artículo 262 de la Ley de Amparo.
La consecuencia penal no es menor. El artículo 262 establece penas de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público, contra la persona servidora pública que, como autoridad responsable o vinculada al cumplimiento del amparo, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.
Aunque las consecuencias más severas de separación del cargo y consignación también están previstas en la Constitución para el incumplimiento de sentencias de amparo, ese escenario corresponde a una etapa distinta, cuando ya existe una sentencia que concede la protección constitucional.
El artículo 107, fracción XVI, señala que si el incumplimiento es injustificado, procede separar del cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo ante un juez de distrito.
En el caso de Flores Guerra, sin embargo, la discusión actual gira en torno a la suspensión provisional, no al fondo del amparo. Así lo explicó el abogado penalista Gerardo Pérez Pérez, quien advirtió que primero debe revisarse con precisión para qué efectos fue concedida la suspensión, pues de ello depende determinar si el Congreso incurrió o no en desacato.
Pérez Pérez señaló que el juicio de amparo tiene dos planos distintos: por un lado, el fondo, donde se resolverá si fue constitucional o no la separación del diputado de su curul; y, por otro, la suspensión provisional, que opera como una medida cautelar para evitar daños de difícil o imposible reparación mientras se resuelve el juicio principal.
De acuerdo con el penalista, la suspensión no significa que Antonio Flores Guerra ya haya ganado el amparo, sino que el juez federal consideró necesario preservar temporalmente sus derechos mientras se analiza si el procedimiento legislativo mediante el cual fue separado respetó o no sus garantías constitucionales.
El abogado explicó que, para conceder una suspensión, el juez debe analizar si el acto reclamado puede generar daños irreparables, si la medida no afecta el interés público y si existe apariencia de buen derecho.
En este caso, sostuvo, la privación del ejercicio de una curul puede generar perjuicios que ya no pueden reponerse, pues las sesiones, votaciones e intervenciones legislativas ocurren en momentos concretos y no pueden repetirse después.
Sobre la posibilidad de desacato, Pérez Pérez fue enfático en que no puede afirmarse de manera automática sin conocer el texto exacto de la suspensión. Sin embargo, advirtió que si la orden federal fue restituir a Flores Guerra como diputado, esa restitución tendría que entenderse de manera completa.
“Si la suspensión es para que fuera restituido como diputado, pues evidentemente no puede ser medio diputado, tiene que ser diputado completo”, señaló el abogado, al explicar que ello implicaría permitirle ejercer sus funciones con voz y voto.
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