Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 27/08/26 (Más).- El reclamo que el alcalde nigropetense Jacobo Rodríguez lanzó este jueves contra los padres de los jóvenes que presuntamente incendiaron una malla sombra de la plaza Doña Pura podría ir más allá del regaño en redes sociales y, si lo promueve, cobrar importancia jurídica merced a que la legislación de Coahuila permite exigir a quienes ejercen la patria potestad o tutela la reparación de daños causados por menores bajo su cuidado, mientras que el reglamento de Piedras Negras sanciona expresamente el deterioro de plazas y parques públicos.
El asunto surgió luego de que Rodríguez González difundió en sus redes sociales un video en el que aparecen jóvenes a quienes atribuyó haber provocado el incendio de una malla sombra instalada en la plaza Doña Pura, uno de los espacios públicos de la ciudad.
“Y así es como niños de padres irresponsables destruyen nuestras plazas públicas. Luego cuando la policía los detiene los defienden como si fueran angelitos”, escribió el alcalde al acompañar las imágenes, trasladando parte de la responsabilidad de los hechos a los padres de los presuntos participantes.

Aunque, hasta ahora, el señalamiento del alcalde se ha planteado públicamente como un reproche a la falta de vigilancia y responsabilidad familiar, el propio Bando de Policía y Buen Gobierno de Piedras Negras contiene disposiciones que permitirían llevar el caso al terreno administrativo y de reparación del daño, siempre que se identifique a los responsables y se acrediten los hechos.
El artículo 215 del Bando establece como faltas o infracciones contra la propiedad pública “dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos”, así como causar deterioro a plazas, parques, jardines u otros bienes del dominio público.
La misma disposición señala que el pago correspondiente a una infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que deba cubrir el infractor y de las posibles responsabilidades del orden penal que pudieran configurarse.
El reglamento municipal contempla, además, específicamente qué debe ocurrir cuando quien comete una infracción es menor de edad. Su artículo 219 dispone que toda falta cometida por un menor será motivo de amonestación para éste y que deberá citarse a quien ejerza la patria potestad, a quien el juez calificador puede aplicar la sanción correspondiente. Si la persona responsable del menor no atiende el llamado, éste debe ser puesto a disposición de la dependencia que corresponda.
A esa disposición municipal se suma la responsabilidad de carácter civil. El artículo 1856 del Código Civil para el Estado de Coahuila establece que quienes ejercen la patria potestad o tutela tienen obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados por los actos de las personas incapaces que se encuentren bajo su poder y cuidado y habiten con ellos.
La obligación, sin embargo, no opera automáticamente en cualquier circunstancia. El mismo artículo dispone que cesa cuando el menor se encontraba bajo la vigilancia y autoridad de otra persona al momento de cometer los actos, mientras que el artículo 1858 permite a padres o tutores liberarse de esa responsabilidad si demuestran que les fue imposible evitar el daño y que ejercieron de manera diligente el cuidado y vigilancia del menor.
De proceder una responsabilidad civil, el Código también establece cómo debe repararse el daño. El artículo 1886 señala que debe buscarse el restablecimiento de la situación que existía antes de que éste se produjera cuando sea posible o, en su defecto, mediante el pago de una cantidad equivalente a los daños y perjuicios ocasionados.
Así, de confirmarse que los jóvenes exhibidos por Rodríguez son menores de edad y que fueron quienes causaron el incendio de la malla sombra, el Ayuntamiento tendría elementos para no limitar el caso al señalamiento público realizado por el alcalde, sino determinar el costo de los daños, identificar a los responsables, citar a quienes ejercen la patria potestad y analizar la procedencia de exigir la reparación correspondiente.
Hasta ahora, en su publicación Rodríguez no informó si el municipio presentó una denuncia por los daños, si los presuntos responsables ya fueron plenamente identificados ni cuánto costará sustituir la estructura afectada.
Esos datos determinarán si el llamado del alcalde contra los “padres irresponsables” queda únicamente como una condena pública en redes sociales o si el Gobierno Municipal activa las disposiciones que su propio reglamento y la legislación estatal le ofrecen para buscar la reparación del patrimonio público dañado.
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