Ciudad de México, 05/11/26 (Más).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene un plazo de 15 días hábiles, a partir del 5 de noviembre, para determinar qué sectores económicos deberán dejar de aceptar pagos en efectivo y utilizar exclusivamente medios digitales y electrónicos, como tarjetas bancarias, transferencias, códigos QR y dispositivos de comunicación NFC – Fear Field Communication o comunicación de campo cercano, es una tecnología inalámbrica de corto alcance, menos de 4 a 15 cm, que permite el intercambio rápido y seguro de datos entre dos dispositivos—, conforme a la nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.
De acuerdo con información publicada por Infobae, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que Hacienda deberá elaborar y publicar la lista de actividades económicas sujetas a esta disposición. Una vez difundida, las autoridades responsables de cada sector contarán con otros 15 días hábiles para emitir las reglas administrativas que establecerán los requisitos, condiciones y plazos para realizar la transición gradual hacia los pagos electrónicos.
La nueva legislación contempla que determinados establecimientos y prestadores de servicios deberán abandonar el cobro en efectivo cuando sean incluidos en la lista que publique la dependencia federal. Entre los sectores que la presidenta Claudia Sheinbaum había mencionado previamente como posibles primeros participantes se encuentran las gasolineras y las casetas de peaje, debido al volumen de operaciones en efectivo que manejan y las dificultades para rastrear esos movimientos.
Los mecanismos reconocidos por la legislación como medios de pago digitales y electrónicos incluyen tarjetas de débito y crédito, transferencias bancarias, códigos QR y dispositivos NFC, tecnología que permite realizar transacciones mediante la comunicación inalámbrica de corto alcance entre dispositivos.
La disposición no significa que el efectivo desaparecerá de la economía mexicana, sino que su utilización quedará restringida en los sectores que determine Hacienda, conforme a los procedimientos y periodos de adaptación que establezcan las autoridades correspondientes.
Uno de los cambios de aplicación inmediata corresponde a las instituciones gubernamentales. El artículo 10 de la nueva ley establece que los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, deberán aceptar pagos digitales y electrónicos para la realización de trámites y la prestación de servicios públicos desde el 5 de noviembre, sin contemplar un periodo de transición.
El artículo 12 establece que las dependencias deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria para recibir estas operaciones, informar a los usuarios sobre los medios de pago disponibles y establecer mecanismos para atender posibles contingencias que impidan realizar las transacciones electrónicas.
En el caso de las empresas privadas, la obligación será diferente. El artículo 11 señala que los proveedores de bienes y servicios podrán incorporar voluntariamente los mecanismos digitales mientras sus respectivas actividades no sean incluidas por Hacienda entre los sectores obligados a eliminar el cobro en efectivo.
La legislación también incorpora herramientas de identificación digital para facilitar la contratación de servicios financieros sin necesidad de presentar documentos físicos o acudir personalmente a las instituciones bancarias.
Entre ellas se encuentra la CURP Digital, que podrá utilizarse como mecanismo de identificación ante bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, empresas de tecnología financiera y cooperativas de ahorro, entre otras entidades.
El artículo 6 establece que el uso de esta herramienta será una decisión del ciudadano, quien conservará la posibilidad de identificarse mediante otros documentos oficiales. De esta manera, la CURP Digital funcionará como una alternativa para realizar procedimientos financieros de manera remota.
Otra de las herramientas contempladas es el Expediente Digital Ciudadano, definido en el artículo 7 como un repositorio de documentos e información oficial que podrá ser consultado por las instituciones financieras con autorización del usuario para facilitar la contratación de productos y servicios.
El artículo 9 establece que los documentos digitales incorporados a ese expediente tendrán los mismos efectos jurídicos que los documentos físicos, lo que permitirá utilizarlos en procedimientos relacionados con la apertura de cuentas bancarias, solicitudes de tarjetas de crédito o débito, préstamos y contratación de servicios ofrecidos por empresas financieras y fintech.
Por su parte, el Banco de México tendrá nuevas atribuciones para fortalecer la operación de los sistemas de pagos electrónicos. El artículo 19 lo faculta para regular los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, desarrollar programas informáticos que faciliten las transferencias y emitir disposiciones para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras.
La nueva legislación fue aprobada por el Congreso de la Unión el 20 de octubre, con 72 votos a favor de MORENA y sus aliados y 37 votos en contra de legisladores de oposición. El decreto fue firmado por el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, en su calidad de presidente de la Cámara de Diputados; el senador Higinio Martínez Miranda, presidente del Senado, y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, el Gobierno federal inicia una nueva etapa en la regulación de los pagos electrónicos, que contempla tanto la digitalización de los trámites públicos como la incorporación gradual de actividades económicas privadas a este sistema.
El siguiente paso será la publicación de los sectores que deberán operar exclusivamente con medios digitales, decisión que corresponderá a Hacienda y que determinará el alcance de las restricciones al uso de efectivo en establecimientos y servicios del país.
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