Ciudad de México, 03/12/24 (Más/IA).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el lunes inconstitucional la pena de prisión perpetua establecida en el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas. El pleno del máximo tribunal argumentó que esta sanción viola el derecho a la reinserción social garantizado en el artículo 18 de la Constitución.
La decisión se tomó al resolver el amparo 27/2015, promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, quien había sido condenado a cadena perpetua por el homicidio calificado de cuatro personas en el estado de Chihuahua. La Corte concluyó que la imposición de esta pena, al eliminar toda posibilidad de reinserción social, es incompatible con los principios constitucionales que rigen el sistema penal mexicano.
El fallo de la SCJN no implica la liberación del quejoso, ni deja sin castigo el delito cometido. En cambio, el tribunal devolvió el caso al Tribunal Colegiado que previamente lo revisó para que determine una nueva pena conforme a los hechos probados, las normas aplicables y las directrices establecidas por el pleno de la Corte.
“La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional”, explicó la SCJN en su comunicado.
El 14 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Distritos Judiciales Morelos y Manuel Ojinaga, en Chihuahua, declaró a Gámez Bernal culpable del homicidio calificado de cuatro personas y lo condenó a prisión vitalicia, además de ordenar el pago por la reparación del daño material.
Inconforme con el fallo, el sentenciado interpuso un recurso de casación, pero el 19 de agosto de 2014, la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua rechazó su solicitud. En respuesta, Gámez Bernal promovió un juicio de amparo, alegando violaciones al debido proceso, con base en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
Con esta resolución, la SCJN establece un precedente que impactará casos futuros donde se contemple la pena de prisión perpetua. Al declarar su inconstitucionalidad, refuerza la obligación del Estado de garantizar penas que respeten los derechos fundamentales de los sentenciados, incluidos aquellos que permitan su eventual reinserción social.
La decisión también plantea un desafío para los legisladores locales y federales, quienes deberán revisar las disposiciones penales en las entidades donde aún se contempla la prisión perpetua como sanción. Este fallo confirma la importancia de armonizar las leyes penales con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
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