La reserva total de las declaraciones patrimoniales de Rocío Nahle correspondientes a 2023, 2024 y 2025 fue cuestionada por presuntas irregularidades en el procedimiento utilizado por la Contraloría de Veracruz. El acuerdo invocado para negar la información corresponde a un folio distinto y fue aprobado 33 días antes de que la solicitud sobre la mandataria fuera turnada al área responsable
Xalapa, Veracruz, 15/08/26 (Más).- La Contraloría General del Estado de Veracruz clasificó como confidenciales en su totalidad las declaraciones patrimoniales y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con el argumento de que contienen datos personales, familiares y patrimoniales protegidos por la legislación estatal.
De acuerdo con el reportaje publicado por Emeequis, un análisis jurídico del expediente detectó que el acuerdo de clasificación utilizado por la dependencia no corresponde a la solicitud de información que pidió las declaraciones de la mandataria y fue aprobado 33 días antes de que esa petición fuera turnada al área encargada de atenderla.
La respuesta de la Contraloría quedó asentada en el oficio CGE/UT/522/2026, firmado el 10 de agosto de 2026 por la jefa de la Unidad de Transparencia, Gabriela Guerra Contreras, en atención a la solicitud con folio 950539726000165.
La dependencia remitió como sustento un oficio de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, encabezada por Carlos Vidarte Fernández, en el que se señala que las declaraciones fueron clasificadas mediante el acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, aprobado por unanimidad durante la novena sesión extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el 1 de julio de 2026.
El comité está integrado por Gabriela Guerra Contreras, como presidenta; Tomás Zurita García, como secretario, y Rafael Enrique Martínez Mendoza, como vocal. La clasificación total fue sustentada en la presencia de información personal relacionada con domicilios, cuentas bancarias, bienes, familiares y dependientes económicos.
Sin embargo, el análisis jurídico referido por Emeequis señala que las 12 fojas del acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, incluido su resolutivo primero, hacen referencia a una solicitud diferente, identificada con el folio 950539726000149. El folio 950539726000165, correspondiente a la petición sobre las declaraciones de Nahle, no aparece en el documento.
A esta diferencia se suma la secuencia de fechas. El Comité de Transparencia aprobó el acuerdo el 1 de julio, mientras que la solicitud 950539726000165 fue turnada a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas hasta el 3 de agosto, mediante el oficio CGE/UT/489/2026.
El análisis sostiene que esta diferencia temporal impediría considerar válido el acuerdo como fundamento para negar la información solicitada, debido a que la clasificación se habría realizado antes de que la autoridad recibiera y turnara la petición específica al área responsable.
El señalamiento también cuestiona la clasificación total de las declaraciones patrimoniales. Conforme al artículo 65, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y al artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deben contar con una versión pública de sus declaraciones, en la que se protejan los datos estrictamente confidenciales y se mantenga disponible la información de interés público.
Bajo este esquema, datos como domicilios particulares o números de cuentas bancarias pueden ser protegidos, mientras que otros elementos relacionados con ingresos, bienes y evolución patrimonial pueden formar parte de una versión pública. El análisis señala que la solicitud de una declaración íntegra no permitiría a la autoridad negar automáticamente todo el documento, sino que obligaría a identificar y testar las partes confidenciales.
El expediente también señala que el propio formato de clasificación de la Contraloría dejó sin especificar las partes o secciones del documento que serían reservadas, al incluir la leyenda “No es aplicable”. Para el análisis jurídico, esto indicaría que no se realizó una revisión individualizada de la información susceptible de ser publicada.
Otro de los cuestionamientos se refiere a la ausencia de un examen de proporcionalidad. El Comité de Transparencia, según el documento analizado, no habría ponderado el interés público relacionado con conocer la evolución patrimonial de la titular del Ejecutivo estatal frente al derecho a la privacidad.
El análisis invoca además un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el derecho a la privacidad de los servidores públicos puede ser menos extenso que el de los particulares cuando la información está vinculada con el ejercicio de sus funciones.
La negativa de la Contraloría podría ser impugnada mediante un recurso de revisión, con fundamento en los artículos 127 y 128 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz. El análisis también plantea la posibilidad de presentar una denuncia ante el órgano interno de control por un eventual incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
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