Violaría México tratado de extradición con EU

Ciudad de México, Ciudad de México, 01/05/26 (Más).- México podría estar incurriendo en una violación al Tratado de Extradición con Estados Unidos, específicamente en lo relativo a las solicitudes de carácter urgente, ya que dicho instrumento internacional establece en su Artículo 11 que, en estos casos, no es necesario presentar pruebas completas para proceder a una detención provisional, condición que habría sido exigida por la Fiscalía General de la República (FGR).

En este contexto, el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la FGR, Raúl Jiménez Vázquez, reconoció durante una conferencia de prensa que la solicitud realizada por autoridades estadounidenses fue presentada bajo el supuesto de urgencia, aunque la institución concluyó que no cumplía con los elementos necesarios para conceder la medida cautelar, según su exposición pública .

El funcionario señaló textualmente que “no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el porqué de la urgencia de la detención provisional”, al explicar la negativa inicial frente al pedimento de detención provisional con fines de extradición .

No obstante, el Tratado de Extradición bilateral, en su Artículo 11 relativo a la detención provisional, establece que “en casos de urgencia, cualquiera de las Partes podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada” sin que sea indispensable acompañar en ese momento la totalidad de las pruebas que sustentan la solicitud formal de extradición.

El mismo artículo precisa que para activar este mecanismo basta con que la solicitud incluya “una declaración de la existencia de una orden de aprehensión o de una sentencia condenatoria”, lo que constituye una excepción expresa al requisito general de pruebas establecido en otros apartados del tratado.

En contraste, el Artículo 3 y el Artículo 10 del mismo tratado sí establecen que, para conceder una extradición formal, “las pruebas deberán ser suficientes conforme a las leyes de la Parte requerida para justificar la aprehensión y el enjuiciamiento del reclamado”, lo que evidencia que el estándar probatorio es distinto dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el procedimiento .

Asimismo, el Artículo 12 del tratado señala que, en caso de que las pruebas presentadas resulten insuficientes, el Estado requerido podrá solicitar información adicional antes de tomar una decisión definitiva, lo que confirma que la exigencia probatoria completa corresponde a fases posteriores del proceso y no necesariamente a la solicitud urgente inicial .

El propio tratado establece además un límite temporal claro para esta figura, al indicar que la detención provisional quedará sin efecto si en un plazo de 60 días no se presenta la solicitud formal de extradición con todos los documentos y pruebas requeridas, lo que refuerza su carácter excepcional y provisional.

Durante la conferencia, el funcionario explicó que la solicitud recibida por México no constituye una extradición formal, sino únicamente una medida cautelar orientada a la detención provisional de 10 ciudadanos mexicanos requeridos por autoridades estadounidenses.

Detalló que esta medida implica una restricción a los derechos humanos, por lo que, desde la perspectiva de la FGR, debe estar sustentada en motivos y fundamentos sólidos que acrediten su urgencia y necesidad.

Sin embargo, tras el análisis realizado por el área de asuntos internacionales de la institución, se concluyó que no existían pruebas anexas ni elementos suficientes que justificaran la urgencia del caso, lo que motivó la decisión de no proceder de inmediato con la detención solicitada.

Ante esta situación, la Fiscalía informó que solicitará, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la ampliación de la información por parte de las autoridades estadounidenses, incluyendo pruebas, argumentos y documentación que permitan una evaluación más completa del caso.

El funcionario también advirtió que la difusión pública de la información relacionada con la solicitud podría poner en riesgo el debido proceso, por lo que subrayó la importancia de mantener la confidencialidad en este tipo de procedimientos internacionales.

Asimismo, reiteró que la FGR continuará realizando investigaciones en territorio nacional respecto a los hechos señalados, conforme a la legislación mexicana vigente.

Finalmente, explicó que el procedimiento de extradición contempla varias etapas, incluyendo una eventual solicitud formal que deberá ser evaluada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Poder Judicial, por lo que la postura actual de la Fiscalía se limita exclusivamente a la medida cautelar solicitada, en espera de mayor información para emitir una determinación definitiva.


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