Redacción Más / IA
La Segunda Sala de la Suprema Corte validó este miércoles que el tope máximo para las comisiones que cobran las Afores tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Corte recordó a través de un comunicado que en 2020 se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de que las Afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, buscando contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro. La información fue publicada por la agencia Forbes.
Enfatizó que establecer un parámetro internacional para las comisiones no implica imponer normas de otros países en México, sino que solo sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras de los ahorros de los trabajadores.
La reforma de 2020 a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro estableció que las Afores no pueden cobrar más del 0.57% sobre el total del monto administrado en cada cuenta de los trabajadores.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informó que al cierre de octubre pasado, los activos netos administrados se ubicaron en 5.4 billones de pesos, con un crecimiento real del 4.8% respecto a 2022. Esto, atribuido al aumento de las aportaciones de los patrones desde la implementación de la reforma en 2020.
Según la Consar, para 2030 las Afores habrán recaudado por concepto de aportaciones de los trabajadores cerca de 707,800 millones de pesos, un 96% más de lo estimado sin los beneficios de la reforma.
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