Ciudad de México, 20/01/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 20 de enero proteger a una madre y sus hijas, víctimas de violencia, al revocar un fallo judicial que ordenaba repetir un juicio familiar para realizar nuevas pruebas sobre la credibilidad de una menor víctima de abuso sexual.
El Pleno consideró que dicha medida representaba un riesgo real de revictimización, afectando de forma injustificada el testimonio de la niña y contraviniendo el principio constitucional del interés superior de la niñez.
En su resolución, la Corte también rechazó que se impongan a la madre obligaciones como asistir a cursos o terapias, tanto individuales como con sus hijas, al no existir elementos que la responsabilicen de propiciar violencia o manipulación.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta carga vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y reproduce estereotipos de género sin sustento.
Amparos directos: resoluciones definitivas e inapelables
En otro criterio relevante, la Corte estableció que las sentencias de amparo directo emitidas por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción son definitivas y no admiten revisión interna.
En sesión del 19 de enero, el Pleno determinó que no existe base constitucional ni legal para impugnar estas resoluciones, con lo que se reafirma el principio de cosa juzgada y la indivisibilidad del tribunal constitucional.
Validez de cobros estatales y documentos oficiales
También el 19 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la legalidad del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, validando el cobro de servicios ofrecidos por la Fiscalía local –como expedición de certificados vehiculares, dictámenes técnicos o exámenes médicos– calculados con base en la Unidad de Medida y Actualización, descartando su vinculación al salario mínimo.
Por otra parte, la Corte definió que la cédula profesional electrónica cumple con los requisitos constitucionales para ejercer una profesión en México, aun sin contener fotografía o firma. Este documento tiene validez legal como constancia de habilitación profesional, aunque no funciona como identificación oficial general, conforme a los lineamientos técnicos de la Dirección General de Profesiones.
Condusef sí puede sancionar por omisiones
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer sanciones económicas a instituciones financieras que incumplan con sus obligaciones.
La resolución surge tras una impugnación presentada por una entidad financiera en 2023, derivada de omisiones en el reporte de quejas relacionadas con despachos de cobranza registrados ante la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Estas decisiones reafirman el papel de la Suprema Corte como garante de derechos, legalidad y justicia, y marcan criterios relevantes tanto en materia de protección de víctimas como en el fortalecimiento del marco jurídico institucional.
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