Sin materia la Suprema Corte sobre la reforma de Coahuila

Por Miguel Villarello

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN resolvió no entrar a fondo en la discusión de la reforma constitucional en materia de paridad de género que aprobó el Congreso del Estado para las elecciones, luego de observar que a su vez, el Tribunal Constitucional del estado la echó abajo, por lo que el asunto quedó sin materia, con lo que la designación de candidatos o candidatas queda por ahora bajo los criterios que en su momento establezca el Instituto Nacional Electoral (INE).

La ministro ponente, Loretta Ortiz Ahlf, informó que en la resolución influyó la eventualidad de que el Tribunal Constitucional de Coahuila resolvió un medio de impugnación local en el que declaró la invalidez total del decreto 193 que reformaba la constitución local.

“Pues al haberse derogado el decreto impugnado por el legislativo local en cumplimiento de la resolución del Tribunal, el mismo ha dejado de existir por lo que han cesado los efectos de la norma general, materia del recurso”, señaló.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.

Al respecto, dos partidos plantearon las acciones de inconstitucionalidad consideradas “de gran trascendencia para los derechos de las mujeres y la vida política de este país”, no obstante, la SCJN tenía el encargo de pronunciarse sobre la validez de las reformas a la Constitución Política de Coahuila mediante las cuales se buscó crear el mandato constitucional de crear un modelo de paridad de género aplicable a los procesos electorales, comentó la ministra en su exposición.

Y explicó que en el Decreto 193, tanto en la Constitución Política como en su Carta de Derechos Políticos se establecen reglas de paridad, así como el modelo de alternancia de género para acceder a la gubernatura de Coahuila.

“No obstante, considerando la importancia de dicha reforma, el proyecto original que se sometió a su consideración abordaba sus aristas a fin de verificar que el decreto impugnado se implementa como un verdadero mandato de optimizar la reivindicación de los derechos político-electorales de las mujeres”.

Sin embargo, declaró, la anterior semana una eventualidad me orilló a poner a su consideración hoy el sobreseimiento de esta acción de inconstitucionalidad, esta acción fue la de declaratoria de invalidez de este por parte del TSJ; ello debido a que cesaron los efectos de la norma impugnada.

De acuerdo con datos de la SCJN, los magistrados analizaron y resolvieron varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos, el expediente 28/2022 y 36/2022 y que específicamente conllevaron el estudio de la paridad de género respecto de la gubernatura en Coahuila, así como el mandato que se establece en dicha reforma respecto de la aplicación de la candidatura de paridad de género en la gubernatura por parte de los partidos políticos.

Este asunto plantea una vulneración al derecho de las mujeres dentro de los partidos en el ámbito de designación de candidatura a la gubernatura, en este caso, para el proceso del año 2023.

En concreto, el expediente 28/2022 relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Unidad Democrática de Coahuila y el 36/2022 promovida por el Partido Verde Ecologista de México, ambos en un planteamiento considerado importante por la Corte respecto de la impugnación del decreto 193 publicado en el Periódico Oficial del Estado en enero del 2022 y que había sido aprobado por mayoría legislativa del Congreso de Coahuila en diciembre del 2021.

Dicho decreto estableció reformas a la Constitución Política de Coahuila y a su Carta de Derechos Políticos, por lo que la Corte Suprema lo consideró un asunto importante en términos de convencionalidad, constitucionalidad y legalidad en el Estado Mexicano.


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