Por Leslie Zamora
Saltillo, Coahuila, 11/11/2025 (Más).- La diputada local Guadalupe Oyervides Valdez presentó tres iniciativas ante el Congreso local, entre ellas una propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Coahuila, con el objetivo de reconocer una nueva forma de agresión ejercida través de terceras personas.
Explicó que la adición al artículo busca incluir una figura que describa los actos u omisiones cometidos por una persona maltratante mediante otra persona, lo que se conoce como una “acción interpósita en tercera persona. Con ello se pretende visibilizar un tipo de violencia que, aunque no siempre es física, si puede ser emocional o psicológica.
Oyervides Valdez destacó que Coahuila cuenta con una legislación de avanzada en materia de protección a las mujeres, pero consideró necesario reconocer que existen formas de violencia que aún no han sido legisladas y que generan vacíos al momento de judicializar los casos.
Comentó que la iniciativa responde a la necesidad de homologar la legislación estatal con tratados internacionales y disposiciones federales, las cuales ya contemplan este tipo de conductas. Según explicó, se busca dar claridad a las fiscalías y al poder judicial para atender adecuadamente este tipo de situaciones.
La legisladora expuso que en muchos casos los agresores utilizan a los hijos, hijas o familiares cercanos para ejercer presión sobre las mujeres. Entre los ejemplos mencionó el condicionamiento de la pensión alimenticia o la manipulación emocional a través de los menores, conductas que generan un daño significativo sin llegar a la violencia física.
También señaló que se presentan casos en los que los agresores sustraen a los hijos sin autorización de la madre o amenazan con no regresarlos hasta que se cumplan sus exigencias, lo que representa una forma de amedrentamiento que debe ser reconocida en la ley.
Oyervides Valdez aclaró que esta figura no se limita a un solo género, ya que la acción interpósita en tercera persona busca aplicarse de manera igualitaria, diferenciándose de la violencia vicaria, que se reconoce únicamente cuando el acto se comete contra las mujeres.
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