Ciudad de México, 08/05/25 (Más).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar una denuncia por presunta violencia política de género interpuesta contra los senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya y Guadalupe Murguía.
La denuncia fue presentada por Susana Rocío Rojas Rodríguez, aspirante a magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, quien acusó a los legisladores de descalificar públicamente su postulación en razón de su pasada afiliación al partido Morena.
Rojas Rodríguez afirmó que los senadores cuestionaron su idoneidad para el cargo en una rueda de prensa, señalando que su candidatura como diputada local por Morena en el proceso electoral de 2021 era un impedimento para ocupar el puesto de magistrada.
La aspirante argumentó que los señalamientos no sólo ponían en duda su trayectoria profesional, sino que constituían un acto de violencia política con elementos de discriminación por razón de género.
El proyecto inicial del caso, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, proponía desechar la queja bajo el argumento de que el INE no tenía competencia para conocer del asunto. Según esta propuesta, los comentarios de los legisladores no estaban vinculados directamente con el ejercicio de derechos político-electorales y, por lo tanto, no constituían materia electoral. El proyecto consideraba además que los agravios presentados eran inoperantes al no controvertir los fundamentos legales del acto impugnado.
Durante la sesión pública del pleno, la mayoría de los magistrados de la Sala Superior no coincidieron con la propuesta del magistrado de la Mata.
La magistrada Janine Otálora Malassis destacó que la naturaleza del señalamiento ameritaba una revisión más amplia al tratarse de posibles actos de violencia política de género. Indicó que los cuestionamientos hacia Rojas Rodríguez, centrados en su militancia previa, podrían estar motivados por prejuicios de género, lo que activa la competencia del INE para investigar los hechos.
La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso apoyó esta visión y sostuvo que la denuncia debía analizarse en el fondo, ya que los hechos denunciados podrían configurar una conducta de violencia política basada en el género. En este sentido, consideró que el INE sí tiene facultades para dar trámite a la queja y continuar el procedimiento correspondiente.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón también argumentó en contra de la propuesta de desechamiento. Señaló que adoptar una interpretación restrictiva de la competencia del INE sería incompatible con una visión amplia de protección de los derechos político-electorales, especialmente aquellos que buscan asegurar la participación libre y sin violencia de las mujeres en los procesos de designación y elección de cargos públicos.
A partir de esta resolución, el INE deberá iniciar el análisis de fondo de la denuncia para determinar si existieron elementos de violencia política de género en los comentarios vertidos por los senadores Anaya y Murguía. El órgano electoral tendrá que valorar las pruebas presentadas por la denunciante y emitir una resolución conforme al procedimiento sancionador establecido en la normativa vigente.
Este caso se enmarca en el contexto más amplio de preocupación institucional por el fenómeno de la violencia política de género, que afecta a mujeres aspirantes, candidatas y funcionarias en diferentes niveles del gobierno. La jurisprudencia electoral ha reconocido que este tipo de violencia puede presentarse en múltiples formas, incluyendo discursos públicos que deslegitimen candidaturas sobre la base de estereotipos o afiliaciones partidistas anteriores.
La decisión de la Sala Superior también subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar este tipo de conductas, con el objetivo de garantizar una participación política efectiva y en condiciones de igualdad. La intervención del INE en este asunto representa una oportunidad para aplicar los principios de protección a los derechos de las mujeres que participan en la vida pública.
El INE deberá considerar si los comentarios realizados por los senadores encuadran dentro de las conductas que la ley y la jurisprudencia consideran violencia política de género, y si se afectó el derecho de la aspirante a participar en un procedimiento de designación sin sufrir discriminación por razones ajenas a su capacidad profesional.
Hasta el momento, ni Ricardo Anaya ni Guadalupe Murguía han emitido declaraciones públicas tras la resolución del TEPJF. La continuidad del procedimiento podría derivar en sanciones administrativas o medidas de reparación en caso de que se acredite la existencia de violencia política con perspectiva de género.
La resolución también representa un precedente relevante en el tratamiento de quejas similares en procesos de designación de cargos jurisdiccionales o electorales, en los que las mujeres siguen enfrentando obstáculos estructurales y simbólicos para acceder a posiciones de liderazgo.
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