Ciudad de México, 30/04/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los policías vinculados a proceso penal pueden permanecer sin salario durante todo el tiempo que dure la investigación, incluso si finalmente son absueltos, y que el gobierno no está obligado a pagarles los sueldos dejados de percibir.
La decisión se oficializó el 27 de abril de 2026 y genera un precedente aplicable a todos los integrantes de corporaciones de seguridad pública en el país.
El Pleno emitió esta resolución mediante el Amparo Directo en Revisión 7296/2025. El caso que dio origen al fallo involucra a un agente de la Policía Ministerial Investigadora de Chihuahua, quien fue suspendido sin remuneración desde 2014 tras ser vinculado a proceso por delincuencia organizada y fue absuelto años después.
Cuando solicitó el pago de salarios y prestaciones durante el tiempo de suspensión, la autoridad lo negó y la Corte ratificó esa decisión.
El fallo se sustenta en el artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, que permite suspender temporalmente a los policías sin pago desde el inicio del proceso penal, sin importar si el resultado final es una absolución.
La Corte justificó la constitucionalidad de esta medida con base en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución, que establece un régimen especial para los integrantes de cuerpos de seguridad, permitiendo leyes que regulen condiciones particulares de disciplina y suspensión de derechos.
El caso abre un debate entre la lógica institucional y la presunción de inocencia. Por un lado, suspender a un policía vinculado a proceso protege la integridad de la corporación y la confianza ciudadana; por otro, el agente absuelto pierde años de salario sin que el Estado tenga la obligación de resarcirlo.
Este precedente alcanza a policías de todos los niveles —municipales, estatales y ministeriales— en todo el país, siempre que la legislación local contemple suspensiones similares amparadas en el artículo 123 constitucional.
La resolución aclara que, en caso de condena, la suspensión sin sueldo forma parte de las consecuencias naturales del proceso penal, dejando el tema del pago solo relevante cuando la absolución ocurre, como ocurrió en este fallo.
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