Por Miguel Villarello
En la sesión del Congreso del Estado se presentaron dos proyectos de decreto, uno para reformar disposiciones de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Coahuila y, otro, la modificación al Artículo 188 del Código Penal del estado referente al feminicidio.
Sin embargo, ambos fueron enviados a comisiones para su estudio; el primero fue propuesto por el grupo parlamentario del PRI y el segundo por la facción legislativa de MORENA.
Uno de estos decretos fue el relacionado a adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila en Materia de Protección de los Derechos de las Mujeres con Discapacidad.
Para ello se presentaron estudios como el realizado en 2020 por Human Rights Watch en su informe denominado “Es mejor hacerte invisible: Violencia familiar contra personas con discapacidad en México”, que documentó el alto nivel de violencia que sufren las personas con discapacidad en sus propios hogares en cuatro entidades mexicanas, y dice que los resultados son alarmantes debido que la situación de violencia hacia las personas con discapacidad se replica en todo el país.
En el caso específico de las mujeres con discapacidad el problema se agudiza todavía más, continuó el grupo de MORENA, pues constantemente son víctimas de un grado mayor de violencia en los ámbitos social e institucional, como lo han demostrado los datos del Fondo de Población de Naciones Unidas que sostienen que las mujeres y niñas con discapacidad padecen 10 veces más violencia que sus pares sin discapacidad.
De ahí que la iniciativa con proyecto de decreto contemplara las reformas a las fracciones XI y XIII al artículo 6, fracción III del artículo 7, la fracción XII del artículo 12, la fracción II del artículo 50, la fracción XVIII del artículo 55 y el primer párrafo del artículo 71; además de adicionar la fracción XV y un segundo párrafo al artículo 3, las fracciones XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 6, la fracción IX del artículo 50.
Todas estas reformas y adiciones en lo general abordan temáticas como un enfoque diferencial y especializado para la elaboración y ejecución de programas bajo un análisis de interseccionalidad que permita exponer los diferentes tipos de discriminación y desventajas; los Derechos Humanos de las Mujeres específicamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); el Empoderamiento de las mujeres considerando la inclusión; participación en igualdad de condiciones; ajustes razonables; interculturalidad; la discriminación interseccional; un enfoque diferencial y especializado; uso de formatos accesibles; promover la investigación; capacitación con perspectiva de género, de interseccionalidad e interculturalidad; implementar ajustes de procedimiento; promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles; que los refugios atiendan a los principios de accesibilidad, interculturalidad y enfoque diferencial y especializado;
Esta iniciativa, cuya lectura fue dispensada, se turnó a la Comisión de Igualdad, No Discriminación y Grupos en Situación de Vulnerabilidad para su estudio.
FEMINICIDIO
La primera iniciativa con proyecto de decreto fue encaminada a modificar el Artículo 188 del Código Penal de Coahuila referente a feminicidio; los datos presentados fueron que, en el Informe con Perspectiva de Género realizado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Saltillo fue puesto en el lugar 13, de los 100 municipios con mayor incidencia de feminicidios
Dicha información asentó que en lo que va del año, en la ciudad se han registrado tres feminicidios que representan al 50 por ciento del total de las incidencias que se han registrado en todo Coahuila en los primeros cuatro meses del 2021.
En virtud de ello, se presentó la Iniciativa de Decreto con el objeto de proteger a las víctimas de violencia familiar, por lo que se propuso la modificación al Artículo 188 del Código Penal de Coahuila referente a feminicidio, para quedar de la siguiente manera:Artículo 188 (Tipo penal complementado de feminicidio) “Se aplicará prisión de cuarenta a sesenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Y al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.
El máximo de pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte cuando la víctima sea privada de la vida al encontrarse a bordo de un vehículo de servicio, ya sea público o privado, vehículos al servicio de aplicaciones y plataformas informáticas en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuáles los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer, o bien el vehículo sea utilizado de manera previa o posterior a la ejecución.
El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para el delito de feminicidio son imprescriptibles.
La lectura de dicha iniciativa fue dispensada y se envió por mayoría de votos a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio.
Congreso presentó el proyecto de reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la modificación al Artículo 188 del Código Penal referente al feminicidio.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
