Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 01/09/26 (Más).- El Congreso del Estado analiza crear como delito autónomo la violencia vicaria sólo contra las mujeres, una conducta que podrá ser cometida por cualquier persona que mantenga o haya mantenido con la víctima una relación sentimental.
La reforma castigaría con entre seis y ocho años de prisión a quien utilice a hijas, hijos, adultos mayores o animales de compañía para causar daño físico, emocional, económico o patrimonial a una mujer.
La iniciativa pretende modificar de fondo el tratamiento que desde 2023 recibe esta conducta en Coahuila. Actualmente, la violencia vicaria forma parte del delito de violencia familiar, mientras que la propuesta busca separarla y crear para ella un tipo penal propio, denominado “Violencia Vicaria contra la Mujer”.
La diferencia fundamental estaría en la intención del agresor. Para que exista violencia vicaria no bastaría con causar daño a una hija, hijo u otra persona cercana a la víctima, sino que tendría que acreditarse que esa persona o animal fue utilizado deliberadamente como medio para lastimar a la mujer.
Es decir, el daño sufrido por los hijos, un adulto mayor o un animal de compañía funcionaría como instrumento para ocasionar sufrimiento físico, psicoemocional, económico, patrimonial o de cualquier otra naturaleza a la mujer.
El posible nuevo artículo 253 Bis del Código Penal de Coahuila establecería que puede cometer este delito cualquier persona que tenga o haya tenido con la víctima una relación de matrimonio, concubinato, unión de hecho, pacto civil de solidaridad, noviazgo o cualquier otra relación sentimental.
La redacción no limita al responsable a los hombres, por lo que también podría configurarse, por ejemplo, cuando una mujer ejerza este tipo de violencia contra otra mujer con la que haya mantenido una relación sentimental; sin embargo, este delito no se configuraría si la víctima es un hombre.
La pena ordinaria sería de seis meses a seis años de prisión y de 500 a mil días multa. Cuando como consecuencia de la conducta sufran daño físico las hijas o hijos, las personas adultas mayores o los animales utilizados como medio para afectar a la mujer, las penas podrían incrementarse hasta en una tercera parte, lo que elevaría el máximo de prisión hasta ocho años.
Además de la cárcel y la multa, la persona juzgadora podría ordenar la reparación de daños y perjuicios, restringir el régimen de visitas, impedir que el responsable acuda a determinados lugares y obligarlo a someterse a tratamiento psicoterapéutico, psiquiátrico o reeducativo. También podría inhabilitarlo para ocupar cargos públicos relacionados con la atención de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
El delito se perseguiría de oficio, por lo que una vez que el Ministerio Público tuviera conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de violencia vicaria, la investigación no dependería exclusivamente de que la víctima mantuviera una denuncia.
Sin embargo, la creación del nuevo delito también produciría efectos jurídicos que pueden resultar controvertidos.
Uno de ellos es que la definición propuesta es, en algunos aspectos, más limitada que la legislación vigente. Actualmente Coahuila considera violencia vicaria utilizar como víctimas a hijas o hijos, familiares, personas adultas, personas con discapacidad o en situación de dependencia y mascotas. El nuevo delito sólo menciona expresamente a hijas e hijos, personas adultas mayores y animales de compañía.
Esto podría generar casos difíciles de encuadrar. Por ejemplo, la nueva redacción no menciona expresamente a una hermana, hermano, nueva pareja, amistad cercana o persona con discapacidad que no sea adulta mayor que fuera agredida deliberadamente para causar sufrimiento a la mujer.
También se exige que entre agresor y víctima exista o haya existido una relación sentimental. De mantenerse esa condición, una conducta semejante realizada por otro integrante de la familia que nunca hubiera tenido una relación sentimental con la mujer podría no encuadrar dentro del nuevo delito autónomo de violencia vicaria, aunque los hechos pudieran actualizar violencia familiar u otras conductas previstas en el Código Penal.
Otro cambio importante es que sólo las mujeres serían consideradas víctimas principales del nuevo delito. La iniciativa sostiene que la violencia vicaria constituye específicamente una forma de violencia de género y señala que esta diferenciación está sustentada en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre igualdad sustantiva y protección reforzada de las mujeres.
Esto significa que un hombre que fuera afectado mediante la utilización de sus hijos dejaría de poder ser considerado víctima del delito autónomo de violencia vicaria bajo esta definición, aunque dependiendo de los hechos pudiera recurrirse a figuras como violencia familiar, lesiones, amenazas u otros delitos.
La iniciativa tampoco reproduce expresamente para el nuevo delito la posibilidad de pérdida de la patria potestad que actualmente contempla el régimen de violencia familiar.
El artículo propuesto permite restringir las visitas, pero no establece automáticamente la pérdida de ese derecho, por lo que una determinación de esa naturaleza tendría que sustentarse, en su caso, en otras disposiciones aplicables y en el análisis judicial correspondiente.
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