A ver qué le parece a usted esta idea: aquel funcionario que otorgue licencia para la construcción de asentamientos humanos en áreas naturales protegidas o en distritos de conservación en el estado de Coahuila de Zaragoza o en cualquiera de sus municipios, se le impondrá una pena máxima de diez años de prisión, y una multa de ochocientas Unidades de Medida y Actualización, las célebremente tristes UMAs, esto como máximo, las penalizaciones pueden ser menores, dependiendo de la gravedad de la falta.
¿Suena bien, no?, la propuesta la formuló la diputada Luz Natalia Vigil Orona, integrante de la bancada del Partido Acción Nacional, que busca la modificación del artículo 427 del código Penal de Coahuila de Zaragoza. A ver si de esta manera los burócratas incrustados en la estructura del gobierno estatal o de los ayuntamientos, dejan de otorgar permisos para fraccionar en sitios donde por esta o aquella razón, no se debe hacer.
Pero tampoco es como para aplaudir de más, de hecho las provisiones contra los malos, pésimos, gachísimos funcionarios públicos ya estaba en el código penal, solamente que con penalidades menores, o hasta eso no tanto. Porque tampoco se trata de ponerse la soga al pescuezo, caso de que la rueda de la fortuna lo deposite a uno en un sitio de esos de privilegio, ni de perjudicar a los cuates. De hecho las penalidades máximas permanecen las mismas, los diez años de prisión máxima y los ochocientos UMAs de multa, lo que actualiza es la mínima, la que estaba en cinco años, ahora se eleva a seis, y las UMAs, que ante eran 300, ahora se incrementa a 500, pero aquí cabría preguntarle a las personas que acudan ante la autoridad judicial, y luego de seguir un larguísimo juicio, como son estos normalmente, se conformen con la pena mínima, los abogados siempre van por lo de arriba, los jueces podrían sentirse buena gente, y no cargarle la mano al pobrecito empleado gubernamental, que se dejó llevar por la ignorancia… o porque algún cuate le pidió el favor… o porque le untaron la mano, y en vez de condenarlo a diez años, se conforme con solo seis, y en vez de acogotarlo con ochocientas UMAs, que le salga barato, en solo quinientas. Habría que preguntarle a algún juez, uno que conteste, porque esta clase de cosas no suelen responderlas, si acaso escriben un libro para dictar y explicar jurisprudencias, ¿en qué se basan para imponer penalidades, los agravantes y los atenuantes más parece que los maneja un buen cubero que un juzgador.
Pero sobre esto también habría que hacer un estudio, pericial si queremos irnos por la parte legal, o periodístico, o incluso de pura curiosidad pueblerina para saber cómo se las gastan y se las cobran los burócratas locales. Siguiendo el viejo principio, más antiguo que la primera edición de Derecho Romano, de que “según el sapo es la pedrada”, habría que rastrear: ¿cuánto le dan a un funcionario público los fraccionadores, que van a abrir un nuevo “desarrollo residencial”, una colonia o un triste fraccionamiento?, queremos suponer que el moche, si el que se corrompe es listo, considera como punto base de negociación la multa que aparece en el código, las 800 UMAs, y digo, nadie se va a arriesgar a perder el empleo, a afrontar un proceso judicial, a pasar la vergüenza de una inhabilitación por diez años, por una suma mugre de dinero.
Pero fíjese que la propuesta de la diputada Vigil, con todo que pueda parecer bienintencionada, se está quedando solamente en lo que toca a la responsabilidad del empleado que se deja untar, o que se deja convencer, si es que hay de esos. ¿y el daño?, ¿quién se ocupa del daño?
Ah, porque, y citando a los teóricos de estas cosas, para que exista corrupción debe haber dos personas involucradas, el que se corrompe y el que corrompe, el corrompido y el corruptor, y al menos en lo que hemos visto de la intención de modificar el código penal, solo se está tocando al primero.
No sabemos, ni queremos saber porque nos va a salir una úlcera de puro coraje, ¿Qué previsiones hay para el fraccionador que construye en una de las áreas que está pretendiendo resguardar la legisladora con su propuesta?, las que sean, se quedan cortas, cortísimas, al grado de que lo siguen haciendo, después de todo ese es su negocio.
Para que un fraccionador la pensara dos veces, o diez o veinte antes de acercarse a un funcionario con la intención de corromperlo, debería tener claras las sanciones que se le pueden venir encima, y olvídese de multitas y prisión, estamos hablando de restituir el daño causado, y allí es donde la cosa se pone buena.
Piense en las casas del norte de Saltillo, esas que están en fraccionamientos que venden como elegantes, aunque las casas sean de vil block, igualitas a las de interés social. Si la barda de una casa no puede contener la corriente del agua, se cae la barda, se viene el caudal de aguas negras, más tierra, más cuánta cosa, y anega la propiedad, el primer piso hasta metro y medio o más arriba ¿cuál cree que deba ser la sanción para el fraccionador, primero por construir en el cauce del agua, y segundo, por no realizar las obras para derivar las avenidas?
Para empezar la sanción debería ser la devolución del dinero… pero en UMAs, no en valor nominal, o sea si la casa costó dos millones de pesos, y el daño ocurre cuando se cotizaría en cuatro, ese debe ser el monto a resarcir. Eso, más los muebles y todo lo que se haya perdido por la inundación, eso más el tiempo que la familia tenga que vivir en un hotel o en una casa de renta, hasta que repone su domicilio, así de barato es lo que debería salirle al corruptor, perdón al constructor, lo del funcionario entonces es cualquier cosilla, aunque no estaría mal que también le tocara parte de la sanción, por el perjuicio causado a ciudadanos que lo mantienen con sus impuestos, aparte claro, de los moches que recibe.
¿Qué le parece nuestra propuesta?, ¿no sería bueno adicionar esto a la de la diputada Vigil?, oh si, sabemos que así no pasa, pero es que en este país, a los que perjudican y dañan a la gente, no les pasa nada.
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