POLÉMICA POR LA VIDA

MARCO CAMPOS MENA

Bien sabido es ya por las redes sociales que el pasado martes 07 de septiembre marcó un antes y un después en uno de los temas que han causado gran controversia a lo largo de los años y que en los últimos 2 años ha ido cobrando aun más intensidad.

Recuerdo en mis años de estudiante de derecho, cuando cursábamos derecho civil en los primeros semestres se nos ponía a prueba el criterio utilizando temas inconclusos o polémicos, que cuando mal encaminado (o intencionalmente), daba oportunidad a que el criterio personal emergiera por sobre la razón (debo decir, la mayoría de las veces). Un apasionamiento puro si lo vemos en retrospectiva.

El tema del aborto está ligado principalmente a dos conceptos que no deben de estudiarse ni analizarse por separado, ya que, de hacerlo, podría haber confusión y dejar de lado la tan mentada razón ausente en los temas más apasionados.

El primero, el concepto de ser humano: El dilema para poder determinar si es un asesinato o la interrupción de un proceso biológico tiene que ver con el punto en que se le otorga la calidad de humano al producto de la concepción.

Visto así, ¿cuándo se le considera humano que puede ser acreedor de derechos? Si, derechos humanos, el tema que también está en la agenda del día a día.

Las corrientes legales nos han marcado diferentes opiniones para el inicio de los derechos de los que hablamos, comenzando por el derecho a la vida:

1.- Al momento de la concepción. Según este momento, al haber fecundación, se puede considerar al cigoto en su etapa celular un ser humano con derecho a la vida.

2.- Al momento de mostrar actividad cerebral. Un momento más aceptado por los defensores del aborto; se considera que, al haber actividad cerebral, aunque se desconoce si conciencia, ya existen los elementos para considerársele un ser humano.

3.- Cuando nace vivo y viable. Quizás el más complicado para este tema, pero legalmente reconocido como el momento en el que puede comenzar a disfrutar de sus derechos plenamente; el inicio de la personalidad jurídica.

Según el derecho civil, un no nato puede ser acreedor a ciertos derechos a futuro, o incluso un no concebido, pero, siendo el caso más concreto para entender esta encrucijada legal, supongamos que una persona deja un testamento en el cual deja como beneficiario al primer hijo de una determinada mujer, no es necesario especificar más ya que es una libre voluntad el testar. Si llegase a haber una concepción, el derecho de recibir la herencia comenzará a partir de que nace vivo y viable, por lo que, suponiendo un caso extremista, si la madre lo aborta o lo pierde, no recibirá la herencia que le correspondería a su hijo no nacido.

El segundo concepto, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo.

Este es el principal argumento del movimiento a favor del aborto, su cuerpo, su decisión, mas no por ello debemos de liberar de responsabilidad por completo. 

Planteemos esto, ¿hasta que punto puede decidir una persona sobre su cuerpo? Actualmente vemos como hay perforaciones y tatuajes por todo el cuerpo, incluso modificaciones a un nivel más alto para sustituir los genitales y la función hormonal; parece no haber un límite sobre lo que puede hacer una persona con su cuerpo, sin embargo, el caso puede parecer controvertido cuando lo que decide es extraer un ser humano de su cuerpo, ¿tiene derecho a extraerlo? ¿a partir de que momento se consideraría homicidio? Ya está decidiendo sobre el cuerpo de alguien más, estrictamente hablando.

Dado la anterior, el debate que habrá de suscitarse por los siguientes meses es este, derechos humanos ¿a partir de cuando es un ser humano con derecho a la vida?

Por ahora lo que debemos entender que ha sucedido con esta sentencia de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) es meramente una despenalización mas no un permiso para hacerlo expresamente, entremos nuevamente en conflictos de interpretación.

Se elimina la conducta punitiva, el delito, dicho de esta forma, si una mujer aborta, no será procesada y encarcelada por ello, mas no deja de plantear el dilema, para lo cual se establecieron las únicas excepciones permitidas: 

Cuando es producto de una violación, cuando continuar el embarazo afecta la salud de la mujer, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, si el producto presenta alguna malformación congénita grave, si el embarazo es producto de una inseminación artificial contra la voluntad de la mujer, si el aborto fue provocado de manera imprudencial (accidente), cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo y por la libre decisión de la mujer (solo algunos estados).

Se entiende que por accidente no haya delito, que se pondere la vida y salud de la madre y evitar un sufrimiento innecesario en caso de malformación congénita grave, pero los otros casos y en especial por la libre decisión dejan un campo enorme a la ambigüedad y plantean la complejidad del tema innecesariamente.

Entremos ahora en terreno menos legal y más social:

Si lo que se busca es fomentar el control natal y evitar así la creciente sobrepoblación, personalmente estoy de acuerdo, pero ponderaría que haya métodos de anticoncepción al alcance de todos y más información, dice el dicho popular, ahogado el niño se tapa el pozo, sin intenciones de humor negro (por si las dudas).

Desde la perspectiva jurista, se puede prever con la regularización más que la prohibición; sabemos que las épocas en las que se prohibió algo, el efecto fue totalmente contrario a lo esperado; se incrementó el consumo, uso y riesgo; como ya hemos visto, en nuestro estado bastaba con trasladarse a la ciudad de México y no hay delito; caso opuesto de quienes no tienen el recurso para ir, se han arriesgado a abortar con personas no capacitadas en condiciones insalubres que les pueden conducir a la muerte. 

Desde la perspectiva de la tolerancia, no podemos interferir en las creencias y decisiones de otras personas, es la inevitabilidad de la conducta y de la decisión personal, mas no por ello se aprobaría que se realice indiscriminadamente y sin un plan anticonceptivo sugerido.

Si bien, se está otorgando la libertad sexual, como toda libertad y derecho, hay un límite a respetar y consecuencias de derecho ante el mal uso de ella. No solo es exigir un derecho sin más, sino conocer las implicaciones de ello en todos los ámbitos, a todo derecho se le atribuye una responsabilidad y una obligación, un deber jurídico de cuidado.

Entiendo que hay temas que han llegado para quedarse y como un concepto de cuya autoría no recuerdo, pero del cual su esencia conservo, concluyo: “Cuando una idea se implanta en mente de una sociedad, esta crece, madura y se fortalece a tal punto que es el inicio de una revolución social.” 

Si no podemos impedir su implantación, procuremos ser capaces de evitar que degenere a algo que cause problemas que nos afecten a todos. En un país con pluralidad de pensamientos, todas las posturas deben ser escuchadas y mediar para el bien y conformidad de la sociedad en general.


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