Poder Electoral: Poder de la ciudadanía

En un Estado de Derecho, constitucional y democrático, con democracia representativa, la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo, del cual emana todo poder público, que debe ser ejercido siempre en beneficio del pueblo mandante, representado por sus mandatarios, por sus servidores públicos.

Por: Flavio Galván Rivera (@TEPJF_EJE)

/Animal Político

En múltiples oportunidades he hablado y escrito sobre el Poder Electoral con la pretensión de modificar el clásico sistema tripartita de división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, actualmente en México complementado con un asistemático, pero por regla funcional, eficiente y eficaz -hasta hace poco tiempo- sistema de organismos constitucionalmente autónomos, que no forman parte de alguno de los tres poderes mencionados. Poderes instituidos fundamentalmente para frenar, acotar o limitar el excesivo poder constitucional y metaconstitucional que durante muchas décadas, bajo el gobierno de un partido político hegemónico, tuvo el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que, evidentemente, algunos anhelan, sueñan e incluso pretenden tener nuevamente; quieren regresar a un pasado ominoso que jamás debe volver.

Los apuntamientos de ahora están orientados en diferente perspectiva, pero igualmente destinados al análisis y a provocar la decisión responsable para el ejercicio unánime, fáctica y jurídicamente posible, de ese otro poder electoral, el poder de la ciudadanía, elemento humano del Estado con capacidad y autoridad para determinar, por sí mismo y en forma libre, responsable, informada y razonada, su realidad social en todos los órdenes de la vida: política, cultural, económica, ética e incluso religiosa y moral, sólo por ejemplificar.

Este poder consiste en el derecho constitucional, fundamental o humano, de todas y cada una de las ciudadanas y los ciudadanos, de votar y ser votados en las elecciones libres, auténticas y periódicas, organizadas para elegir a las personas que han de ejercer el poder público, en representación del pueblo y para todo el pueblo, sin divisiones.

En un Estado de Derecho, constitucional y democrático, con democracia representativa como es México, conforme a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política, la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo del cual emana todo poder público, que debe ser ejercido siempre en beneficio del pueblo mandante, representado por sus mandatarios, por sus servidores públicos: presidente, diputadas (os) y senadoras (es); ministras (os) de la Suprema Corte de Justicia, magistradas (os), juezas y jueces de todos los niveles, en sistema federal mexicano, más un extenso etcétera.

En este sentido, a pesar de los años transcurridos, cabe recordar las palabras de Venustiano Carranza, pronunciadas el 1° de diciembre de 1916, en la sesión de instalación del Congreso Constituyente, al que presentó su proyecto de reformas a la Constitución de 1857; el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, expresó:

“Al proyectar la reforma de los artículos 35 y 36… se presentó la antigua y muy debatida cuestión de si debe concederse el voto activo a todos los ciudadanos sin excepción alguna, o si, por el contrario, hay que otorgarlo solamente a los que están en aptitud de darlo de una manera eficaz, ya por su ilustración o bien por su situación económica, que les dé un interés mayor en la gestión de la cosa pública”.

“Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo… faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo”.

“…una buena Ley Electoral que tenga a éstos (los gobernantes) completamente alejados del voto público y que castique con toda severidad toda tentativa para violarlo, establecerá el poder electoral sobre bases racionales que le permitirán cumplir su cometido de una manera bastante aceptable”.

“De la organización del poder electoral, de que se ocupará de manera preferente el próximo Congreso Constitucional, dependerá en gran parte que el Poder Legislativo no sea un mero instrumento del Poder Ejecutivo, pues electos por el pueblo sus representantes, sin la menor intervención del Poder central, se tendrán Cámaras que de verdad se preocupen por los intereses públicos, y no camarillas opresoras y perturbadoras, que sólo van arrastradas por el afán de lucro y medro personal, porque no hay que perder de vista ni por un momento, que las mejores instituciones fracasan y son letra muerta cuando no se practican y que sólo sirven… para cubrir con el manto de la legalidad, la imposición de mandatarios contra la voluntad de la nación”.

Si en 2024 los casi 96 millones de ciudadanas y ciudadanos inscritos en las listas nominales de electores (INE, 21/07/2023) leyeran lo citado, reflexionaran sobre su calidad de titulares de la soberanía y tomaran una decisión activa responsable, seguramente resultaría fortalecido nuestro sistema constitucional de democracia representativa.

* Flavio Galván Rivera es profesor-investigador en la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (@TEPJF_EJE).


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