Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 09/10/26 (Más).- Once contribuyentes con domicilio fiscal en Coahuila, diez de ellos en Torreón y uno en Monclova, fueron incorporados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los listados definitivos de personas físicas y empresas que emitieron facturas por operaciones cuya existencia no pudieron acreditar, mejor conocido como factureros, al detectar que carecían de activos, personal o capacidad material para realizar las actividades facturadas.
Los nombres aparecen en dos oficios publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación, como resultado de procedimientos iniciados durante 2025 y los primeros meses de 2026. En siete casos, los contribuyentes no presentaron documentos ni argumentos para desvirtuar las observaciones; en los otros cuatro sí ejercieron su derecho de defensa, pero el SAT consideró insuficientes las pruebas aportadas.
Las dos publicaciones comprenden 120 contribuyentes de todo el país, de los cuales once tienen domicilio fiscal en Coahuila. Sus actividades registradas abarcan construcción, comercialización de metales, venta de combustibles, fabricación de equipo de cómputo, servicios jurídicos, consultoría y transporte mediante aplicaciones digitales.
El primer grupo aparece en el oficio 500-05-00-00-00-2026-24526, fechado el 14 de agosto de 2026, mediante el cual la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT incorporó a 106 contribuyentes del país al listado definitivo, siete de ellos de Coahuila.
Entre los señalados con domicilio fiscal en Torreón figura Arbona, S.A. de C.V., con RFC ARB160126T63, cuya actividad preponderante es el comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes de uso industrial, aditivos y productos similares para vehículos de motor.
También aparece BDQ Pure, S.A. de C.V., con RFC BPU140609ET6, registrada en la actividad de bufetes jurídicos, así como Construx Capital, S.A. de C.V., con RFC CCA2107203B2, dedicada fiscalmente a la fabricación de computadoras y equipo periférico.
En el sector de materiales metálicos, el SAT incluyó a Ecorecycle Metals, S.A. de C.V., con RFC EME220920HI5, y, Hierro y Acero Platino, S.A. de C.V., con RFC HAP2209078JA. Ambas registran como actividad preponderante el comercio al por mayor de desechos metálicos y tienen domicilio fiscal en Torreón.
Otro de los contribuyentes es Lisbanis Lorenzo Sosa Palacio, con RFC SOPL901110S99, también de Torreón, cuya actividad declarada corresponde al servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante internet, aplicaciones informáticas y plataformas similares. El séptimo es Rosendo Javier Gutiérrez Camarillo, con RFC GUCR810112FY4, registrado en Monclova y cuya actividad fiscal corresponde a la venta de gasolina y diésel en territorio nacional.
En los siete casos, el SAT asentó como motivos del procedimiento la ausencia de activos, la ausencia de personal y la falta de capacidad material para respaldar las operaciones facturadas.
La autoridad explicó que notificó individualmente a los contribuyentes y les concedió el plazo legal para presentar argumentos y documentación. Sin embargo, ninguno compareció a desvirtuar las observaciones, por lo que se emitieron las resoluciones definitivas correspondientes.
Un segundo oficio, identificado con el número 500-05-00-00-00-2026-24615 y fechado el 21 de agosto de 2026, contiene otros 14 contribuyentes del país que sí aportaron documentación y argumentos para defenderse, pero no consiguieron desvirtuar las observaciones del SAT.
Cuatro tienen domicilio fiscal en Torreón y están relacionados principalmente con actividades de construcción, consultoría y trabajos industriales.
El primero es Basmenz, S. de R.L. de C.V., con RFC BAS1907085K9, cuya actividad registrada corresponde a la construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios. En su caso, el SAT señaló ausencia de activos, de personal, falta de infraestructura y carencia de capacidad material.
También fue incluida Coordinación Internacional de Comercio, S.A. de C.V., con RFC CIC130417RV7, que registra actividades de consultoría en administración y construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios. La tercera empresa es Kabin Integral, S. de R.L. de C.V., con RFC KIN1803077T4, igualmente registrada en la construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios.
La cuarta es Kortak de la Laguna, S. de R.L. de C.V., con RFC KLA180828995, cuya actividad preponderante incluye fabricación de productos de herrería, minería de mármol y minería de plomo y zinc.
En estas últimas tres empresas, la autoridad señaló específicamente ausencia de activos y personal, así como falta de capacidad material para realizar las operaciones amparadas por sus comprobantes fiscales.
A diferencia del primer grupo, las cuatro compañías presentaron argumentos y documentos durante el procedimiento administrativo. El SAT informó que las pruebas fueron admitidas y valoradas, pero resultaron insuficientes para desvirtuar los hechos observados, por lo que se emitieron resoluciones definitivas.
La inclusión en los listados definitivos tiene consecuencias que pueden alcanzar tanto a los contribuyentes señalados como a las personas y empresas que utilizaron sus facturas.
Conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes expedidos por contribuyentes incluidos definitivamente en estos listados no producen ni produjeron efectos fiscales, debido a que las operaciones que amparan se consideran inexistentes para estos efectos.
Esto significa que quienes utilizaron esas facturas para deducir gastos del Impuesto Sobre la Renta o acreditar el Impuesto al Valor Agregado deberán demostrar que efectivamente recibieron los bienes o servicios correspondientes, o corregir su situación fiscal.

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