Ciudad de México, 23/10/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones que garantizan la entrega directa de recursos públicos a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para obras de infraestructura social, con lo que respalda la asignación de al menos 10 por ciento de los fondos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) destinados a estas poblaciones.
De acuerdo con información publicada por Animal Político, la resolución avalada por el Pleno de la Corte confirma que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas pueden recibir y administrar directamente recursos públicos, sin depender de la intermediación de los gobiernos municipales, en ejercicio de su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público con personalidad jurídica.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que la determinación fortalece el reconocimiento de los derechos de estas comunidades y su capacidad para decidir sobre los recursos que les corresponden. Señaló que el fallo respalda tanto su personalidad jurídica como el acceso directo a fondos destinados a atender necesidades de infraestructura social.
Durante su intervención, Aguilar Ortiz destacó que la resolución también confirma el sustento constitucional del esquema conocido como FAIS para pueblos indígenas y afromexicanos, cuya validez había sido cuestionada en controversias examinadas por el máximo tribunal del país.
El ministro explicó que el reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho público representa un cambio respecto de situaciones en las que carecían de personalidad jurídica suficiente para ejercer determinados derechos de manera directa. En esos casos, dependían de los ayuntamientos para recibir bienes o recursos destinados a sus localidades.
Como ejemplo, relató que algunas comunidades no podían aceptar directamente donaciones de bienes, como ambulancias, debido a que no contaban con el reconocimiento jurídico necesario. Por ello, los bienes debían ser recibidos por los municipios, que posteriormente decidían si los entregaban en comodato o los conservaban.
Aguilar Ortiz sostuvo que el reconocimiento constitucional permite reducir esa dependencia y establece condiciones para que las comunidades ejerzan sus derechos sin quedar sujetas a la voluntad de otras autoridades para recibir bienes o administrar recursos que les corresponden.
La resolución también fortalece la capacidad de los pueblos y comunidades para definir las obras y acciones que consideran prioritarias, de acuerdo con sus necesidades. Los fondos podrán destinarse a infraestructura social conforme a las decisiones de cada comunidad y a las disposiciones aplicables.
El ministro presidente reconoció el trabajo del ministro Giovanni Figueroa, autor del proyecto aprobado por el Pleno, al señalar que la propuesta incorpora una perspectiva de justicia social en el análisis de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Aguilar Ortiz agregó que el reconocimiento legal debe traducirse en resultados concretos para las comunidades, entre ellos el ejercicio efectivo de sus derechos, una mayor autonomía en la toma de decisiones y mejores condiciones de vida.
No obstante, precisó que la entrega directa de recursos del FAIS no sustituye las obligaciones presupuestarias de los tres órdenes de gobierno. La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán continuar destinando recursos adicionales de manera justa y proporcional, de acuerdo con sus responsabilidades.
De esta manera, el fallo no exime a las autoridades federales, estatales y municipales de atender las necesidades de infraestructura y desarrollo de las comunidades, sino que reconoce su capacidad para administrar directamente una parte de los recursos públicos destinados a ese propósito.
La decisión se sustenta en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con capacidad para ejercer atribuciones y administrar recursos conforme al marco constitucional.
Con la validación de estas disposiciones, la Suprema Corte respalda un mecanismo de asignación directa de fondos para infraestructura social y la participación de las propias comunidades en la determinación de las prioridades de inversión en sus territorios.
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