Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 09/07/26 (Más).- Tania Flores Guerra, exalcaldesa de Múzquiz, pasará los próximos 6 meses en prisión… o al menos eso dicen las filtraciones de información. La audiencia de vinculación a proceso y los resolutivos ahí tomados, cursaron este jueves en el más profundo hermetismo oficial.
Pese a tratarse de un asunto de interés general y público, y que por norma general las audiencias del sistema penal deben ser públicas, ninguna de las partes implicadas en el proceso permitió el conocimiento público de la audiencia ni tampoco fue emitida ninguna comunicación oficial, ni por parte de la Fiscalía General del Estado ni tampoco por el Poder Judicial. Encima, la audiencia se realizó a puerta cerrada.
Aparte, la misma actitud de opacidad obró por parte de la parte acusada: ni familiares ni abogados de la exalcaldesa accedieron o estuvieron disponibles para ofrecer información del caso y una postura con raíz legal.
Hasta ahora, prácticamente toda la comunicación del caso se ha dado desde el Partido del Trabajo (PT), que acusa el uso político de las instituciones de justicia en detrimento de una adversaria política al sistema, como es Tania Flores Guerra.
Por la mañana de este jueves, la audiencia de Flores Guerra inicio cerca de las 10:00 horas, pero, según se filtró, por acuerdo de las partes se decidió llevarla a cabo a puerta cerrada, sin acceso a ninguna persona que no tuviera una función, lo que impidió el conocimiento a los periodistas.
Encargados de las oficinas de comunicación social tanto de la Fiscalía como del Poder Judicial, confirmaron a MÁS que no se emitiría ninguna información oficial.
Sin embargo, apenas unos minutos de que fue concluida la audiencia, incluyendo otra en horas de la madrugada, empezaron a circular filtraciones a los medios de comunicación que sólo por esa vía pudieron revelar información del caso a la opinión pública.
Las audiencias penales, como la realizada para resolver la vinculación a proceso de Tania Flores, son públicas por regla general. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales permiten el acceso de ciudadanos y medios de comunicación, sujeto al orden, la capacidad y las condiciones de seguridad de la sala.
El juez puede ordenar que una audiencia sea privada, total o parcialmente, cuando exista un riesgo para las partes o testigos, estén involucrados menores de edad, se afecte la seguridad pública o puedan revelarse secretos y datos legalmente protegidos. La restricción debe estar fundada y motivada, quedar registrada y limitarse únicamente al tiempo o a la parte de la audiencia en que subsista el riesgo.
La reserva de la carpeta de investigación no convierte automáticamente la audiencia en privada. Aunque la Fiscalía puede negarse a divulgar peritajes, testimonios, bienes investigados o montos todavía no determinados, el juez debe emitir una resolución expresa para impedir el acceso del público o de los medios de comunicación.
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