Por Miguel Villarello
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Sin responder Aguas de Saltillo en cuanto a lo difícil que le resulta a un ciudadano entender e interpretar las gráficas de la extracción volumétrica, así como su negativa para dar a conocer los sitios que tiene de reserva del vital líquido en su página de transparencia.
Una vez que se indagaran electrónicamente y obtuvieran algunos datos de la página de Agsal www.aguasdesaltillo.com, para saber si los acuíferos de Saltillo tienen capacidad de suministro, fue imposible conocer el estado que guardan los pozos de abastecimiento en cuanto a su almacenamiento.
Por ello se acudió a la empresa española buscando una entrevista con el gerente Jordi Bosch, sin embargo, se informó que el directivo estaría ocupado en su agenda laboral, por lo que se dejaron datos tendientes a gestionar una audiencia para entrevista que posteriormente confirmaría el área de Comunicación Social de la empresa.
La duda va en el sentido de lo que Agsal publica como información Pública de Oficio de acuerdo con la Ley de Acceso a la información Pública pues maneja recursos públicos.
Entre otras dudas resalta el volumen de extracción diario de agua de los tres veneros, Saltillo-Ramos Arizpe, Saltillo Sur y Saltillo-Derramadero, que explota esta empresa para el consumo de más de 260 mil usuarios, sin embargo, las gráficas que publica en su página de transparencia denominadas “Los estudios y resultados que, en su caso, se realicen de los mantos acuíferos” del Artículo 30, sólo dan cuenta de niveles del 2020 y hablan del comportamiento de extracción y recarga de los mantos.
Además de ser inentendibles las primeras gráficas pues no hablan de volúmenes ni cantidades del vital líquido, en la gráfica 14, al final de la presentación, aparecen los indicadores de gestión operativa e indican el volumen producido en metros cúbicos por mes, mas no por día, y cuya unidad de medida es caudal en metros cúbicos.
La tabla aborda el volumen en metros cúbicos extraídos de agua subterránea de los acuíferos y el objetivo de Agsal es “controlar la producción mensual de acuerdo con la demanda”.
Aunque muestra indicadores anuales del 2018 al 2020, el primer dato es que en 2018 y 2019 el volumen de extracción mensual se mantuvo en promedio en 4 millones de metros cúbicos de agua durante los 12 meses, pero con una ligera inclinación a la baja, sin embargo, no informa de los niveles de extracción por día ni las cantidades de recarga del acuífero.
Otro sitio visitado, con el propósito de conocer el estado de los mantos en cuanto a contenido de agua subterránea, es el Artículo 30 de la ley de transparencia, https://assets.aguasdesaltillo.com/uploads/2022/03/02003330/Nota-Programa-o-lugares-Explotacion-Pozos.pdf en él se declara que Agsal “pone a disposición de la ciudadanía lo siguiente”:
Inciso IV Programa o Lugar de Explotación y el Estudio que Guardan los Pozos o Fuentes de Abastecimiento aparece una nota que dice “Por cuestiones de seguridad pública, esta información se encuentra catalogada como información reservada”.
El siguiente paso fue consultar el Artículo 30 de la ley de transparencia de la entidad, el cual habla por sí solo: “Artículo 30 los sistemas operadores de agua y saneamiento además de lo establecido en el artículo 21, deberán publicar en medios electrónicos: I tarifas por sector y/o giro, II teléfonos de atención, lugares de pago, calendario y horarios de distribución; III los estudios y sus resultados que se realicen sobre la calidad del agua, IV programa o lugar de explotación y el estado que guardan los pozos o fuentes de abastecimiento y V los estudios y sus resultados que, en su caso, se realicen de los mantos acuíferos.
Y el Artículo 21 indica que los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa y difundir información adicional de interés público y en su inciso LI dice que se deberá publicar los mecanismos y los resultados de la evaluación, investigación o la integración de expedientes que midan el impacto ambiental, social, demográfico o económico que se realicen para el desarrollo de planes o proyectos.
Por lo que respecta a la clasificación de información reservada en la que se cataloga al Inciso IV Programa o Lugar de Explotación y el Estudio que Guardan los Pozos o Fuentes de Abastecimiento de Agsal, en cuanto a los requisitos para la clasificación de la información reservada el Artículo 63 dice que: “el acta de clasificación de la información como reservada, que emita el titular del área deberá indicar:”
“I la fuente y el archivo donde se encuentra la información, II la fundamentación y motivación que dieron origen a la clasificación, III la parte o las partes del documento que se reserva o si este se reserva en su totalidad, IV la fecha en que se clasifica el documento y el plazo de reserva, V el área responsable de su custodia, VI la firma digital o autógrafa de quien clasifica, y VII la justificación de la prueba del daño”.
Mientras que el Artículo 64 indica que la clasificación de la información deberá estar debidamente fundada y motivada y deberá demostrar la existencia de elementos objetivos a partir de los cuales se infiera que con el acceso a la información existe probabilidad de dañar el interés público.
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