La normativa de la UAAAN establece que se deben hacer públicos los documentos sobre desincorporación de bienes. Consejeros señalan que la propuesta se presentó con información insuficiente
Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 17/06/26 (Más).- La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) debe transparentar el acta, el acuerdo, el avalúo y el expediente jurídico mediante el cual se habría autorizado la venta o desincorporación de aproximadamente 12 mil metros cuadrados de terreno universitario afectados por el proyecto ferroviario Saltillo-Nuevo Laredo, según su propia Ley Orgánica que establece los requisitos para disponer de los bienes de la institución.
El caso no sólo involucra una operación estimada en alrededor de 12 millones de pesos, sino una decisión sobre patrimonio universitario que, conforme al marco legal de la institución, tendría que estar respaldada por un acuerdo formal del Consejo Universitario, por tratarse del órgano máximo de gobierno de la Universidad.
De entrada, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, los bienes muebles e inmuebles que constituyen su patrimonio tienen carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se puede constituir sobre ellos ningún gravamen mientras no sean desafectados del servicio al que están destinados, previo acuerdo del Consejo Universitario. Una vez desafectados, dichos bienes quedan sujetos a las disposiciones del derecho común.
Más informó ayer que un integrante del Consejo Universitario, quien aun formando parte del órgano que tendría que conocer y resolver sobre una operación patrimonial de esta naturaleza, afirmó que la propuesta fue presentada en una sesión extraordinaria con información insuficiente y que el asunto pasó muy rápido sin una votación claramente identificada.
Según la versión, al no haber objeciones se dio por aprobada la venta de aproximadamente 12 mil metros cuadrados.
La eventual venta, cesión, indemnización o cualquier otra figura jurídica relacionada con una porción de terreno de la Narro requeriría, al menos, la existencia de un expediente documental que acredite la superficie afectada, la ubicación exacta del predio, el fundamento de la operación, el acuerdo del Consejo Universitario, el avalúo correspondiente y las condiciones bajo las cuales el inmueble saldría del uso universitario.
La necesidad de transparentar el procedimiento se refuerza por las reglas internas del propio Consejo Universitario. El Manual de Procedimientos Parlamentarios establece que la Secretaría del Consejo debe entregar a los consejeros, al menos tres días antes de la sesión, el citatorio, el orden del día y el material informativo sobre los temas a tratar.
El mismo manual prevé que, cuando un asunto requiere resolución del Consejo, debe haber discusión, formulación de proposiciones concretas y votación. Antes de votar, el Secretario debe leer con claridad las propuestas sometidas a consideración, contar los votos emitidos a favor, registrar abstenciones y dar lectura al resultado, para que el Presidente declare oficialmente el acuerdo del Consejo Universitario.
Bajo ese marco, una decisión relacionada con patrimonio universitario no debería quedar sustentada sólo en la ausencia de objeciones durante una sesión, sino en una votación registrada y en un acuerdo formal que pueda ser consultado por la comunidad universitaria.
La diferencia es relevante porque el propio manual sí contempla una aprobación sin votación cuando no hay objeciones, pero esa regla se refiere a la aprobación del acta de la sesión anterior. En cambio, para asuntos que requieren resolución del Consejo, como una decisión patrimonial, el procedimiento ordinario pasa por propuestas, votación, conteo de votos, registro de abstenciones y declaratoria de acuerdo.
El expediente también tendría que aclarar si la operación forma parte de la liberación del derecho de vía del tren de pasajeros Saltillo-Nuevo Laredo. El convenio marco publicado en el Diario Oficial de la Federación para ese proyecto establece que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe realizar los trámites y acciones correspondientes para liberar el derecho de vía conforme al trazo definitivo del proyecto ejecutivo, e integrar expedientes particulares con la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios o poseedores de los terrenos.
Ese mismo convenio prevé que los inmuebles comprendidos dentro del trazo definitivo deben recibirse previo cumplimiento de las formalidades legales y de las autorizaciones que, en su caso, resulten necesarias. De ahí que, si el terreno universitario está incluido dentro del trazo ferroviario, debe existir un expediente particular ante la SICT o ante las autoridades involucradas en la liberación del derecho de vía.
El convenio federal también define el derecho de vía como la franja de terreno requerida para la construcción, conservación, ampliación, protección y uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija la SICT. Por ello, la comunidad universitaria tendría derecho a conocer si la superficie afectada corresponde estrictamente al trazo ferroviario, a obras complementarias, patios, terminales, accesos o alguna otra infraestructura vinculada al proyecto.
Otro punto pendiente es el avalúo. Si la operación fue presentada como una venta de aproximadamente 12 mil metros cuadrados por alrededor de 12 millones de pesos, la Universidad debe acreditar con qué criterio se fijó el precio, quién realizó el avalúo, cuál fue el valor comercial, cuál es el valor catastral, cuál es el uso de suelo del predio y si existieron condiciones especiales por tratarse de una afectación ferroviaria.
Además, la Universidad debe transparentar el destino de los recursos. Según la información conocida hasta ahora, a los consejeros se les habría informado que el dinero obtenido sería destinado a cubrir parte del costo de escrituración del Rancho Los Ángeles, predio emblemático de la institución.
Esa explicación abre otra línea de rendición de cuentas: cuánto costará exactamente la escrituración, ante qué notaría o instancia se tramitará, qué conceptos integran el gasto y si ya existe contrato, presupuesto, factura, recibo o autorización presupuestal.
La propia normatividad de transparencia de la UAAAN obliga a publicar información sobre concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, incluyendo titulares, objeto, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.
Por tratarse de patrimonio universitario, los documentos mínimos que deberían hacerse públicos son el acta completa de la sesión extraordinaria, la convocatoria, el orden del día, la lista de asistencia, el quórum, el sentido de la votación, el acuerdo del Consejo Universitario, el dictamen técnico o jurídico, el avalúo, el plano del predio, la clave catastral, el folio real, el contrato o convenio de transmisión, así como el expediente de derecho de vía relacionado con el tren.
También debe informarse si la operación fue una compraventa, una indemnización, una donación, una cesión, una expropiación o una figura distinta, pues cada una implica procedimientos, autorizaciones y consecuencias jurídicas diferentes.
Hasta ahora, el planteamiento de los consejeros inconformes no consiste en afirmar que hubo una irregularidad consumada, sino en exigir claridad sobre una operación que implica la pérdida de una fracción del patrimonio de la Universidad. Sin embargo, la falta de documentos públicos impide saber si se cumplieron todos los requisitos legales, administrativos y parlamentarios aplicables.
La transparencia del expediente permitiría responder preguntas básicas: quién solicitó la venta, quién tasó el terreno, quién comprará o recibirá el predio, cuál será el destino exacto del dinero, qué infraestructura universitaria será afectada, qué obras de reposición se harán y si la decisión fue aprobada conforme a las reglas del Consejo Universitario.
En tanto no se publiquen esos documentos, el caso seguirá abierto como un asunto de rendición de cuentas sobre patrimonio público universitario, derecho de vía ferroviario y uso de recursos derivados de una operación que involucra bienes de una institución federal de educación superior.
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