Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 23/06/26 (Más).- La Fiscalía General de la República (FGR) no sólo debió informar si atrajo o no la investigación de la muerte potencialmente ilícita del joven torreonense Christian Hernán Pérez Rentería, sino que, de hecho, existe bases legales para que obligadamente atrajera dicha investigación, opinó el abogado penalista Gerardo Pérez Pérez.
Sobre el tema, Más publicó ayer que la FGR se negó a informar si atrajo o no atrajo la investigación relacionada con la extraña muerte del joven torreonense, cuyas características la convierten en un caso potencialmente ilícito, argumentando que proteger la privacidad y la seguridad de las víctimas es más importante que informar si existe o no una investigación relacionada con una persona identificable.
En entrevista, Pérez Pérez sostuvo que, si en la carpeta iniciada por las autoridades estatales sobre el caso Christian Hernán existen señalamientos o indicios de posibles actos de tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por servidores públicos, la FGR tiene el deber de intervenir para determinar si ejerce su competencia, conforme a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ordenamiento de interés público y observancia general en todo el país.
A su juicio, la naturaleza de esa legislación obliga a la autoridad federal, al menos, a analizar formalmente el caso y resolver si procede asumir la investigación.
“Naturalmente que están obligados a atraer, así sea para decir que todo está bien. Nadie predica que vaya a encontrar aquí una actuación deficiente de la autoridad», afirmó el litigante.
En su opinión, la intervención de la FGR no prejuzga sobre la existencia de responsabilidades penales, sino que constituye una garantía de revisión especializada cuando existen posibles hechos encuadrables en la legislación contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Pérez Pérez señaló respecto a la solicitud de información que motivo la curiosa respuesta de la FGR, que deja la cuestión en un estado de indefinición, que no debía ser entendida como una petición sobre el contenido de una indagatoria, sino como una pregunta concreta sobre el ejercicio de una atribución institucional.
“Lo que estás preguntando es: ¿ejerciste la facultad de atracción o no? Nada más”, explicó el abogado, al considerar que la FGR debió responder en sentido positivo o negativo, sin necesidad de revelar actuaciones ministeriales, datos personales o información que comprometiera una investigación en curso.
El litigante sostuvo que, en esos términos, la respuesta de la FGR puede ser combatida mediante un recurso de revisión, al tratarse de una negativa a informar sobre una decisión administrativa de la propia institución. “Si contestaron así, pues procede la revisión”, afirmó.
Sin embargo, para el penalista, el punto central no está en conocer el expediente ni sus datos reservados, sino en saber si la autoridad federal asumió competencia o decidió no intervenir.
Pérez Pérez también sostuvo que el caso reúne elementos para que la FGR lo atraiga, al tratarse de una muerte ocurrida después de que Christian Hernán fue detenido y quedó bajo custodia de autoridades municipales en Torreón, lo que coloca el asunto en el terreno de posibles responsabilidades de servidores públicos y de estándares reforzados de investigación.
La diferencia resulta clave en el caso Christian Hernán, pues la FGR no sólo evitó entregar documentos, sino que se negó incluso a confirmar o negar si intervino, si atrajo el asunto o si realizó algún análisis sobre su competencia.
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