Saltillo, Coahuila, MÁS. – El incremento de tres a ocho candados por delitos de violencia, en los lineamientos de los institutos Nacional Electoral y Electoral de Coahuila para registrar una candidatura electoral, modifica la percepción de grupos ciudadanos y organismos electorales al grado de afirmar que no cualquiera podrá ocupar una candidatura de elección popular.
De ahí el lema “Ningún violentador al poder”.
Gracias al empuje sobre todo de las mujeres, grupos considerados en vulnerabilidad, colectivos cívicos, organismos electorales y jurisdiccionales hace unos años se logró que el Instituto Nacional Electoral y los organismos locales modificaran sus lineamientos y se aprobara la entonces conocida como Ley 3 de 3.
Sin embargo, pasados unos 5 años, esta se convirtió en la 8 de 8 Contra la Violencia.
Fue en mayo de 2023 cuando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación constitucional, que por primera vez se implementará en 2024 en las elecciones para las 38 alcaldías de Coahuila. Sin embargo, también se aplicará a nivel nacional, a cargo del Instituto Nacional Electoral, en las candidaturas para la Diputación Federal y la Senaduría.

CONVENIO
En el caso de Coahuila fue hace unas cuantas semanas que el Instituto Electoral local firmara el convenio base de colaboración de la Verificación 8 de 8 Contra la Violencia Política de Género con el Tribunal Electoral y el Poder Judicial estatales.
De acuerdo con datos emitidos por el organismo autónomo local, el propósito es reiterar el compromiso con las mujeres coahuilenses para que ejerzan libremente sus derechos político-electorales en un contexto libre de violencia.
Por ello tanto el IEC, como el Poder Judicial de Coahuila y el Tribunal Estatal Electoral de Coahuila establecieron este acuerdo.
Tiene la finalidad “de establecer las bases generales de apoyo y colaboración que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones referentes a la verificación 8 de 8 contra la violencia.

LA LEY 3 DE 3 Y LA 8 DE 8
En una conferencia dictada al respecto por la consejera electoral del INE Dania Paula Ravel Cuevas “De la 3 de 3 a la 8 de 8 Contra la Violencia”, organizada por la Comisión de Paridad e Inclusión del IEC el objetivo fue crear conciencia sobre la importancia de la denuncia de actos de violencia política contra las mujeres y la defensa de sus derechos políticos-electorales.
En ella la consejera federal sostuvo que Coahuila se adelantó, pues cuenta con un registro estatal de personas deudoras alimentarias morosas y que la Ocho de Ocho se puso en práctica desde mayo del 2023.
Antes recordó la Ley 3 de 3, con la que se enfrentaron a criterios jurisprudenciales al ser empujada por colectivos de mujeres que buscaron que no llegaran hombres violentadores al poder, circunstancias que anteriormente estaban sin castigo.
La aplicación era directamente contra las personas que se convirtieran en candidatos, mencionó, el lema era ningún violentador al poder, aunque no había leyes al respecto.
Las circunstancias prosperaron y, en 2020 se ordenó al INE modificar los lineamientos para aplicar reglamentos al respecto y atender los casos de violencia política en contra de las mujeres al interior de los partidos políticos en principio.

De ahí nació la Ley 3 de 3, que luego se amplió a la ciudadanía en general.
La 3 de 3 concretamente contemplaba para las candidaturas el no haber sido condenada o sancionada por violencia familiar o doméstica, no haber sido condenada o sancionada por delitos contra la libertad sexual o la intimidad, y no haber sido deudora alimentaria morosa.
De no presentar esta declaración la persona candidata, se invitaba al partido a presentarla y si incumplía se negaba el registro, así de sencillo.
Sin embargo, en una revisión de cumplimiento, la autoridad electoral emitió requerimientos a 32 entidades federativas en las que sus candidaturas cayeron en los supuestos mencionados.
De la muestra, declaró Dania Paula Ravel, de mil 777 personas, el 70 por ciento eran hombres, pero sólo a dos candidaturas se les negó el registro.
Por ello, la consejera electoral destacó que la idea de la Ocho de Ocho es cruzar datos en cuanto a los registros judiciales de personas en estos supuestos y que busquen una candidatura para actuar en consecuencia negándoles el registro de acuerdo con los lineamientos del INE y del IEC “para que ninguna persona violentadora llegue al poder”.
En sí es el Artículo 38 de la Constitución, que entró en vigor el 5 de mayo del año pasado, indica que “Los derechos o prerrogativas ciudadanas se suspenden por tener sentencia firme en la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.
“Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa”.
“En estos supuestos la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) contempla ya estos supuestos para los cargos de diputaciones federales y senadurías como delitos, más no como infracciones; asimismo, se desconoce si aplica para las candidaturas al cargo de la presidencia de la República.

Derivado de todo ello, para el proceso 2023-24 el INE y el IEC presentarán los listados de candidaturas registradas para que la ciudadanía proceda en consecuencia en cuanto a la 8 de 8.
Pues la idea es obtener datos sobre sentencias de candidaturas involucradas en la violencia, la fecha límite es abril del 2024 para dar vista a las candidaturas en dichos supuestos y que tengan derecho de audiencia, sin embargo, en caso de resultar verdadera la información y que se encuentren en cualquiera de los ocho supuestos, se cancelará su registro de candidatura y se ordenará su sustitución.
OBSERVATORIO
Al mismo tiempo el Instituto Electoral de Coahuila puso en marcha el Observatorio de Participación Política de las Mujeres.
Está integrado por 6 expertas en tres categorías: consultoría independiente con conocimientos en igualdad de género, derechos humanos y procesos electorales; organizaciones de la sociedad civil y expertas en medios de comunicación.
Quienes lo integraron como miembros no permanentes fueron María Rosario Varela Zúñiga y Karla Victoria González Briones por la primera categoría; Luz Elena Martínez García y Flor María Dolores Fong Meléndez por la segunda especialidad; y Guadalupe Abigail Salazar Celaya y María Esther Hernández Ventura por la tercera temática.
El objetivo del Observatorio va encaminado a que las mujeres de Coahuila ejerzan libremente sus derechos político-electorales en un contexto libre de violencia.
CANDADOS
Con la Ley 8 de 8 no cualquier persona podrá obtener una candidatura de elección, consideró el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Coahuila, Sergio Díaz Rendón.
Explicó que dicha reglamentación se convierte en un importante candado, “pues ahora existen muchos más elementos que tiene que ser revisados y no caer en esos supuestos las personas que aspiren a una candidatura de elección”.
Después de recordar que la Ley 3 de 3 contemplaba aspectos como presentar la declaración patrimonial, fiscal y no conflicto de intereses, además de no estar en el supuesto de violencia política de género, indicó que con la 8 de 8 quienes aspiren a una candidatura no deberán tener condenas sobre varios delitos.
“Contra la vida o la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual, contra el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, por violación equiparada o doméstica, por violación a la intimidad sexual, violencia política en contra de las mujeres en razón de género y por ser deudoras alimentarias”.
En consecuencia, estableció, la 8 de 8 consolida y da pasos a la ciudadanía para tener una mejor democracia y exista mayor certeza y claridad en el aspecto personal de quienes aspiren a un cargo.
Añadió que, lejos de exagerar en estos requisitos, “creo que es lo mínimo que se le puede exigir y cumplir a quien aspire a una candidatura”.
Por lo que hace al ámbito de competencia del Tribunal Electoral de Coahuila, mencionó que estaban comprometidos con el tema, “pero sabemos que existe todavía violencia política en razón de género que no se denuncia, pues hace falta impulsar este tipo de cultura”.
A pesar de todo ello y estas modificaciones para pasar de 3 de 3 a 8 de 8, este tipo de candados solamente aplican para las candidaturas registradas, más no para las precandidaturas.
Por lo que, tanto funcionarios en activo como exfuncionarios de los tres niveles, federal, estatal y municipal, que aspiren a un cargo de elección, a pesar de tenerse evidencias posibles de todos estos supuestos de práctica de violencia, podrán participar en una selección de precandidaturas en sus partidos políticos, colectivos ciudadanos u organizaciones civiles.
Y, en caso de ser beneficiadas por las encuestas ciudadanas, de simpatizantes de sus institutos políticos o por designación interna partidista y obtener la candidatura, si llegasen a encuadrarse en cualquiera de los ocho supuestos, ese será otro cantar.

NUMERALIA
Ley 3 de 3
- no haber sido condenada o sancionada por violencia familiar o doméstica,
- ni condenada ni sancionada por delitos contra la libertad sexual o la intimidad,
- no haber sido deudora alimentaria morosa.
Si se comprueban el delito la persona no podrá ser registrada como candidata.
Ley 8 de 8
- comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal,
- contra la libertad y seguridad sexuales,
- el normal desarrollo psicosexual,
- por violencia familiar,
- violencia equiparada o doméstica,
- violación a la intimidad sexual,
- por violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
Si se comprueba el delito no podrá ser registrada como candidata a cargo de elección ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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