Muy pocas denuncias por acoso digital en Coahuila

Por Miguel Villarello

Luego de haber sido aprobada en 2020 la Ley «Olimpia» y entrar este mes en vigor a nivel nacional, al respecto la Fiscalía de Coahuila tiene unos cuantos registros de denuncias relacionadas con este delito, de acuerdo con fuentes internas consultadas, el cual es tipificado como la difusión de contenidos e imágenes digitales de carácter íntimo y sexual y que involucre a mujeres.

No obstante que este delito es relativamente nuevo, se estima que más del 70 por ciento de los millones de usuarios están activos a través de sus redes sociales e Internet, por lo que esta ley busca proteger a las mujeres de los ilícitos, ya que la estadística de acoso y hostigamiento en la red van en ascenso.

Cabe recordar que esta Ley Olimpia se debe a una mujer poblana con el nombre igual que sufrió ciberacoso cuando fue difundido un video sexual sin su consentimiento, entonces ella se vio imposibilitada de interponer denuncia porque el delito no estaba registrado ni en la ley ni en el código penal, por lo que emprendió una cruzada para asentarlo en la legislación y tipificar y combatir este tipo de acoso cibernético.

De acuerdo con datos, en Saltillo ya se han presentado, por lo menos 3 casos en los que hombres suben a las redes sociales imágenes de sus exparejas mujeres en situaciones íntimas o teniendo encuentros sexuales, fue entre finales del 2019 y principios de 2020 en que sobre todo estudiantes universitarias denunciaron este tipo de ciberacoso.

Dada la novedad delictiva, sin embargo, a pesar de abrirse carpetas de investigación no fue posible judicializarlas debido, primero, al estigma social que ocasionan y, segundo, porque el Código Nacional de Procedimientos Penales permite llegar a una solución alterna mediante la reparación del daño y ahí culminan las investigaciones.

Al respecto, de acuerdo con el Código Penal de Coahuila en su Capítulo Tercero Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas, artículos 271 y  272 dice que: Artículo 271- Invasiones a la privacidad. “Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas”.

Artículo 272- Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales. “Las violaciones a la privacidad, a la imagen o a la intimidad personales serán punibles en los supuestos siguientes: I Grabaciones de comunicaciones o conversaciones privadas, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien audio-grabe o audio-filme por cualquier medio, una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo. II Divulgación de comunicaciones o conversaciones privadas, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quienes tengan derecho a otorgarlo divulgue una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, obtenida a través de cualquiera de las conductas referidas en la fracción precedente.

III Violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más, se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene dieciocho años o más.

IV Violaciones a la imagen o intimidad contra personas menores de dieciocho años, o contra incapaces, se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma; o de una mujer sin corpiño mayor de seis años; en cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.

No será punible tomar o divulgar en un contexto familiar y con consentimiento de quienes puedan otorgarlo conforme a la ley imágenes, fotografías, videos o películas no pornográficas de niños o niñas desnudos que tengan menos de tres años.

V Penas adicionales para servidores públicos, si es un servidor público quien comete, determina o participa típicamente en cualquiera de los delitos previstos en este artículo, además de las penas que le correspondan conforme a este numeral, en cualquier caso, también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.

LEY GENERAL

Por ello y en sí, estas reformas legales encuadradas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia van específicamente por la definición de la violencia digital y tipifican esta nueva modalidad de hostigamiento, acoso y denostación de las mujeres.

Hace unos meses fue aprobada en la Cámara de Diputados y la de Senadores con el fin de tipificar en el Código Penal Federal el ciberacoso y todas sus modalidades y se aplique en todo el país.

Y de acuerdo con una consulta a la misma legislación federal se considera violencia digital cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenaza, insulto, vulneración de datos e información privada o apócrifa; mensajes de odio y difusión de contenido sexual sin consentimiento.

Su articulado aborda tipos de conductas que van desde la difusión de textos, fotografías, videos, datos personales o cualquier otro tipo de impresión gráfica o sonora, verdaderas o alteradas o cualquier otra acción en que se incurra a través de internet, redes sociales, correo electrónico o aplicaciones y que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

La FGE con unas cuantas denuncias sobre el ciberacoso y que recién entró en vigor con la Ley Olimpia.


Descubre más desde Más Información

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde Más Información

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo