Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 03/09/26 (Más).- Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había invalidado en 2024 y 2025 cobros inconstitucionales por licencias prácticamente idénticas en más de una veintena de municipios de Coahuila, el Congreso estatal volvió a incorporarlos en las leyes de ingresos de 2026 de 35 municipios, cuyos ayuntamientos podrían enfrentar ahora reclamaciones de empresas que hayan pagado las licencias cuestionadas.
Una revisión de las 38 leyes municipales de ingresos y de los registros de la Corte permitió identificar disposiciones semejantes en 35 municipios y controversias constitucionales promovidas este año contra 32 de ellas.
Los cobros aparecen en las leyes de Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.
Únicamente en Candela, Saltillo y Torreón no se localizaron para 2026 tarifas con el mismo modelo.
Las normas cuestionadas establecen pagos por licencias de funcionamiento, permisos de construcción o autorizaciones municipales para centrales termoeléctricas, solares, hidroeléctricas, eólicas o fotovoltaicas, así como por cada aerogenerador, instalación de extracción de gas natural, gas no asociado o gas de lutitas.
El problema constitucional no depende solamente del nombre que el Congreso haya dado al permiso. La SCJN ha sostenido que los municipios no pueden imponer contribuciones que condicionen directamente actividades de generación eléctrica o extracción de hidrocarburos, porque su planeación, regulación, control y autorización corresponden a la Federación.
La cadena de advertencias comenzó con las leyes de ingresos de 2024. Ese año, el Pleno invalidó disposiciones municipales que cobraban permisos relacionados con pozos, extracción de hidrocarburos e instalaciones energéticas.
Uno de los asuntos fue la controversia constitucional 53/2024, en la cual se anularon disposiciones de Monclova y Escobedo. La Suprema Corte concluyó que los cobros por permisos para construir o remodelar pozos recaían directamente sobre actividades reservadas a la Federación. El fallo fue aprobado el 29 de octubre de 2024 y se encuentra publicado en la sentencia oficial de la controversia 53/2024.
Durante ese mismo periodo también fueron invalidados cobros de Piedras Negras, Progreso, Viesca y Sabinas, entre otros ayuntamientos. De esta manera, cuando comenzaron a prepararse las leyes correspondientes a ejercicios posteriores, el Congreso ya conocía el criterio constitucional.
El problema se repitió al año siguiente. Las leyes de ingresos de 2025 volvieron a establecer licencias por centrales productoras de energía, aerogeneradores, unidades de extracción de gas y pozos.
La SCJN resolvió controversias relativas a Zaragoza, Juárez, San Juan de Sabinas, Acuña, Guerrero, Sierra Mojada, Villa Unión, Escobedo, Múzquiz, Ocampo, Arteaga, Francisco I. Madero, Nava, Sacramento, Hidalgo, Abasolo, Candela, General Cepeda, Castaños, Frontera y Parras.
Posteriormente se sumaron fallos contra disposiciones de Matamoros, Lamadrid, San Buenaventura, Nadadores, Ramos Arizpe y Cuatro Ciénegas.
En el caso de Nadadores, por ejemplo, la controversia 114/2025 fue resuelta el 28 de octubre de ese año. La mayoría del Pleno invalidó los cobros municipales al considerar que invadían las atribuciones federales en electricidad e hidrocarburos, según consta en la versión taquigráfica de la sesión.
Cuatro Ciénegas también perdió la controversia 115/2025. En ese expediente fueron anulados cuatro numerales de su ley de ingresos relacionados con instalaciones eléctricas y de gas, de acuerdo con la certificación oficial de la sentencia.
Pese a esos antecedentes, el Congreso aprobó en diciembre de 2025 las nuevas leyes de ingresos y volvió a repartir el mismo modelo de cobro entre 35 de los 38 municipios del estado.
El cruce entre las leyes y las resoluciones permitió identificar que al menos 31 de esos 35 municipios ya tenían un antecedente propio de invalidez de un cobro energético o de hidrocarburos. Los únicos cuatro para los cuales no se localizó una sentencia previa de fondo del mismo ayuntamiento fueron Allende, Jiménez, Morelos y San Pedro.
Esto no significa que, las 31 disposiciones sean literalmente iguales. En Múzquiz y Ocampo, por ejemplo, el cobro anterior aparecía como licencia de funcionamiento y para 2026 fue colocado entre los permisos de construcción o remodelación. Sin embargo, se mantuvo la tarifa calculada por aerogenerador, instalación o unidad energética y, con ello, el posible conflicto con la competencia federal.
El caso más ilustrativo es Villa Unión. En 2025, la Corte invalidó el artículo 26, fracción I, numerales del uno al seis, de su ley de ingresos, dentro de la controversia constitucional 108/2025. La disposición cobraba licencias para centrales eléctricas, aerogeneradores, instalaciones de extracción de gas y pozos.
Para 2026, el Congreso volvió a aprobar el artículo 26, fracción I, nuevamente con los mismos seis numerales y con una estructura prácticamente idéntica. La Presidencia de la República volvió a impugnarlo, ahora mediante la controversia 130/2026.
Al admitir la nueva demanda, la Corte colocó ambas disposiciones una al lado de la otra y estableció que se trataba del mismo precepto, correspondiente al mismo municipio, pero aprobado para un ejercicio fiscal diferente.
El acuerdo fue todavía más lejos. Recordó expresamente al Congreso de Coahuila 21 sentencias dictadas durante 2025 y lo exhortó a observar los vicios de inconstitucionalidad que se seguían repitiendo.
También advirtió que podría considerarse la aplicación de las sanciones previstas en la ley por la “posible repetición material de las normas invalidadas” y exigió al Poder Legislativo que entregara constancias para demostrar que había corregido los motivos de invalidez o, en su defecto, explicara por qué no lo hizo.
La advertencia aparece en el acuerdo de admisión de la controversia 130/2026.
Por ello, el caso de Villa Unión permite sostener que no se trata solamente de una coincidencia entre leyes municipales. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación detectó que una norma anulada fue reproducida para el ejercicio siguiente y puso sobre aviso al Congreso.
Hasta ahora, sin embargo, no existe una resolución que haya impuesto una sanción al Legislativo coahuilense. La reincidencia puede señalarse como repetición normativa acreditada documentalmente, pero no como una responsabilidad formal ya declarada.
Las controversias contra las leyes de 2026 comenzaron a resolverse el 6 de julio. Ese día, el Pleno declaró fundados los asuntos correspondientes a Jiménez, Juárez y San Pedro. Las tres leyes utilizaban la misma estructura para cobrar licencias por centrales productoras de energía, aerogeneradores y unidades de extracción de gas.
El 3 de agosto fueron resueltas otras cuatro controversias: Acuña, Parras, Hidalgo y Castaños. El 18 de agosto se agregaron Allende, Francisco I Madero, Lamadrid y General Cepeda
Con ello suman 11 municipios cuyas disposiciones de 2026 ya fueron invalidadas. Los asuntos aparecen en las listas oficiales de las sesiones del 3 de agosto y del 18 de agosto.
Hoy jueves se resolverían otros cuatro casos: Matamoros, Zaragoza, frontera y Viesca.
Los proyectos publicados proponen declarar fundadas las cuatro controversias e invalidar los artículos impugnados, por lo que siguen el mismo criterio aplicado en los once asuntos ya resueltos. Otros 16 expedientes siguen en trámite.
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