Existen recursos para impugnar, como acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos. Todos los caminos tienen requisitos por cumplir
Ciudad de México, 13/09/24 (Más / IA).- La reciente aprobación de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) ha generado un intenso debate sobre los recursos de impugnación que la oposición podría interponer.
Entre las herramientas legales disponibles están las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y los amparos, que distintos actores podrían presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Cada uno de estos recursos tiene particularidades, tanto en quiénes están facultados para presentarlos como en sus efectos. Solo ciertos sujetos, listados en la Constitución, están legitimados para hacerlo”, menciona en entrevista Daniel Eduardo Torres Checa, abogado por la Universidad Panamericana.
Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN, ha señalado que es probable que alguno de estos recursos llegue al tribunal. Sin embargo, desde la bancada de Morena, el coordinador Ricardo Monreal ha sostenido que la reforma es válida bajo el artículo 135 constitucional, que estipula que las reformas constitucionales pueden aprobarse con el voto de dos terceras partes del Congreso y la mayoría de los congresos locales.
Acciones de inconstitucionalidad
Una acción de inconstitucionalidad permite que la SCJN evalúe si una norma viola la Constitución. Este recurso puede ser presentado por diversas entidades, incluido el 33 por ciento de los miembros de cualquiera de las Cámaras del Congreso.
Aunque la oposición en el Senado cuenta con 43 senadores, un número que sería suficiente, algunos legisladores han votado a favor de la reforma o han sido expulsados de sus partidos, lo que complica la presentación de esta acción.
En la Cámara de Diputados, la situación es similar. Se requieren 165 legisladores para presentar una acción de inconstitucionalidad, pero la oposición no cuenta con los números suficientes.
Una acción de inconstitucionalidad también puede ser presentada por el Poder Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como por los partidos políticos.
En cuanto a estos últimos, aunque tienen la capacidad de promover dichas acciones, solo pueden hacerlo en relación con la materia que defienden. El PAN anunció que se apegará al artículo 105 constitucional, fracción II, inciso F, para interponer este mecanismo, argumentando que la reforma afecta la materia electoral. Por lo tanto, su reclamo se limitaría al tema de la elección de magistrados electorales y a la conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Controversias constitucionales
Este recurso permite que la SCJN resuelva conflictos entre los poderes y niveles de gobierno cuando una norma invade la competencia de otro. Congresos estatales o poderes autónomos podrían impugnar la reforma.
Algunos estados, como Querétaro, que han rechazado la reforma en su legislatura, podrían promover este recurso. La controversia constitucional puede ser promovida por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados, así como por los municipios, el Poder Ejecutivo Federal, ambas Cámaras del Congreso de la Unión y los órganos constitucionales autónomos tanto federales como estatales.
“Aquí podría darse el caso de que alguna entidad federativa o algún congreso estatal impugne la reforma judicial, sobre todo en entidades donde hay oposición a la reforma, como podría ser Querétaro, que la rechazó en su legislatura local”, señala Daniel Eduardo Torres Checa, abogado litigante en materia constitucional.
Amparos
El juicio de amparo es una vía para que los ciudadanos protejan sus derechos constitucionales. La bancada del PAN ha anunciado que tramitará un amparo debido a presuntas irregularidades durante la sesión de aprobación de la reforma.
Existen dudas sobre el quórum legal, ya que varios legisladores entraban y salían de la Sala de Armas; la posible violación de una suspensión provisional emitida por una jueza, que ordenaba detener el debate; la falta de tiempo para que los legisladores analizaran el dictamen, y el cambio repentino de sede.
Una vez que la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación, es probable que la SCJN reciba una combinación de estos recursos.
Aunque la Corte no siempre ha invalidado reformas constitucionales, el análisis de este caso será particularmente relevante, ya que afecta directamente al Poder Judicial y su estructura. El debate sobre la legalidad y viabilidad de los recursos presentados continuará en los próximos días, conforme se decida si alguno de estos mecanismos prospera en la Corte.
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