Ciudad de México, 31/01/26 (Más).- Desde el pasado 9 de enero, en México es obligatorio que los titulares de líneas telefónicas móviles vinculen su número con una identificación oficial, de acuerdo con las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La medida obliga a los concesionarios y comercializadores de servicios móviles a verificar la identidad de los usuarios, bajo el argumento de fortalecer la seguridad pública y combatir delitos relacionados con el uso de dispositivos móviles.
De acuerdo con información publicada por El Sabueso, especialistas y organizaciones han expresado preocupación por la falta de evidencia sobre la efectividad del registro obligatorio en la reducción delictiva, así como por los riesgos que implica para la privacidad de los usuarios. José Flores, director de comunicación de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, afirma que no existe relación comprobada entre este tipo de registros y la disminución de delitos como la extorsión o el secuestro virtual. Incluso, apunta que estos esquemas han generado consecuencias adversas en otros países, como exclusión digital, suplantación de identidad y expansión de mercados ilegales de tarjetas SIM.
El nuevo marco legal tampoco define con claridad los fines específicos del uso de los datos personales recolectados ni los límites sobre su acceso o resguardo. Esta omisión genera incertidumbre jurídica, advierte la abogada Diana Isabel Núñez Ronquillo, quien señala que el diseño actual de la normativa podría vulnerar principios fundamentales de protección de datos, como la finalidad, proporcionalidad y legalidad.
A raíz de la entrada en vigor de esta obligación, en redes sociales han proliferado ofertas de datos para registro, identidades prestadas o tarjetas SIM presuntamente ya vinculadas, en una dinámica de mercado informal que Flores califica de riesgosa. La usurpación de identidad, alerta Núñez Ronquillo, está tipificada como delito y puede implicar sanciones tanto para quien presta sus datos como para quien los utiliza.
El registro actual tiene antecedentes polémicos. En 2009 se implementó el Renaut, eliminado en 2011 por fallas operativas y vulneraciones a la base de datos. En 2021, el Panaut —que incluía la recolección de datos biométricos— fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que atentaba contra derechos fundamentales como la privacidad.
La diferencia ahora radica en que el registro y resguardo de la información recae en empresas privadas, según explica Flores. No obstante, advierte que esto no elimina los riesgos de acceso indebido, ya que existen marcos legales que permiten a diversas autoridades requerir información sin orden judicial, como la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia. Este contexto podría derivar en casos en los que usuarios inocentes sean vinculados a delitos simplemente por ser los titulares de una línea telefónica.
Los efectos negativos también alcanzan a grupos vulnerables, como periodistas, activistas, comunidades indígenas y personas migrantes, quienes históricamente han recurrido al anonimato telefónico para protegerse. La falta de documentos oficiales o el temor al acceso no controlado de sus datos pone en riesgo sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el acceso a la información.
En paralelo, se ha propuesto el juicio de amparo como vía para impugnar el registro obligatorio. No obstante, especialistas advierten que este mecanismo es limitado en la práctica, debido a su alto costo, la necesidad de asesoría legal y el largo tiempo de resolución. Aunque desde la R3D se destaca el valor de los amparos como vía para generar precedentes judiciales, se reconoce que su impacto es reducido frente a una política que afecta a millones.
Desde el gobierno, Adán Román, director general de Planeación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), defendió la medida. Asegura que no se trata de una base de datos gubernamental, sino de un registro gestionado por las compañías telefónicas, quienes ya manejan este tipo de información y están obligadas a respetar la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Román negó que existan reportes oficiales sobre filtraciones de datos personales. En el caso de Telcel, explicó, lo que se detectó fue la exposición de información del desarrollador de la plataforma, lo que fue corregido oportunamente. También desestimó la existencia de un “mercado negro” de chips, señalando que muchos fueron preactivados antes del 9 de enero y que deberán cumplir con el nuevo registro antes del 30 de junio para evitar la suspensión.
Finalmente, aseguró que el simple hecho de que una línea esté a nombre de una persona no implica culpabilidad en caso de un delito, y que se mantiene la presunción de inocencia. No obstante, especialistas advierten que la carga probatoria puede recaer inicialmente sobre los titulares de líneas usadas de forma indebida, lo que podría colocar en situación de vulnerabilidad a personas afectadas por robo o clonación de sus dispositivos.
La implementación del registro obligatorio continúa generando debate sobre su eficacia real y los riesgos que conlleva para la privacidad, la seguridad jurídica y el ejercicio de derechos en un entorno digital cada vez más vigilado.
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