Lo que quiso decir
Por Ruben Aguilar
La presidenta Sheinbaum Pardo en sus conferencias mañaneras se ha propuesto violar de manera sistemática los principios jurídicos de “presunción de inocencia” y “debió proceso” en el caso de Ernesto Ruffo, el primer gobernador de la oposición en ganar una gubernatura, que fue la de Baja California, en 1989.
Retomo el artículo de Jorge Castañeda “Ruffo y los acordeones” (Nexos, 23.07.26), donde de manera contundente demuestra cómo la presidenta violenta la “presunción de inocencia” y el “debido proceso” y lo hace a partir de las declaraciones de esta. Dice que “los pronunciamientos de la presidenta son especialmente perniciosos y graves: se trata de una intervención del Poder Ejecutivo en los procesos judiciales, que viola el principio de independencia del Poder Judicial, así como la presunción de inocencia”.
Y ofrece citas de intervenciones de la presidenta, y a estas se pueden añadir nuevas todos los días: “La empresa, que es la que importa ese combustible, de esa empresa que importa ese combustible, es socio mayoritario el exgobernador, es así de directa. Y de ahí se hacen una serie de investigaciones… Si el exgobernador tiene —obviamente, en el marco de la ley— toda la documentación para demostrar que es inocente, pues actuará el sistema de justicia”.
¿Por qué Ernesto Ruffo debería de probar su inocencia?
Y continúa la presidenta: “Entonces este es el caso particularmente del exgobernador de Baja California… Repito, si él demuestra que no estaba involucrado en esto, pues actuarán los jueces y tienen que hacerlo de manera imparcial… Lo importante es que es una investigación con fundamento jurídico y con pruebas que tiene la Fiscalía… Y la empresa que los importa es Ingemar, o sea, no tiene… es directo… Y tienen… hay muchísimas pruebas, muchísimas pruebas, no es menor”.
Castañeda sostiene que la presidenta “opina sobre la empresa, sobre Ruffo, sobre las pruebas, sobre el accionista mayoritario de la empresa. Peor aún, afirma que Ruffo debe probar su inocencia, cuando justamente la fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional (reformado en 2008) señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Y añade que “el Estado, a través de la Fiscalía, debe demostrar la culpabilidad del acusado; el acusado no tiene que demostrar nada. Que en México esto nunca se respete no obsta para que sea la ley, y la propia Constitución, a la que Sheinbaum le rinde constante y fastidiosamente pleitesía”.
Concluye que contra Ruffo “se emplean los instrumentos jurídicos del Estado policíaco (…) jueces electos y obedientes, prisión preventiva oficiosa por delitos definidos de manera tan amplia que todo cabe allí, como en un jarrito de Tlaquepaque, intromisión del ejecutivo en todas las actuaciones del Estado, control de los medios (al no permitir su asistencia a las audiencias). ¿Qué no es para tanto, ni para todos? No le apostaría”.
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