Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 24/08/26 (Más).- Un problema para comprobar los gastos de gasolina durante las campañas para diputados locales de Coahuila terminó por provocar que el Instituto Nacional Electoral (INE) fijara un nuevo criterio que deberán observar los partidos políticos en todo el país en futuras elecciones atendiendo simultáneamente requisitos del SAT y del propio órgano electoral, aunque en principio parecían incompatibles.
La controversia surgió porque, prácticamente al mismo tiempo que comenzaron las campañas locales en Coahuila, entró en operación una nueva disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la facturación de combustibles, mientras que los partidos ya estaban obligados a cumplir otro requisito distinto establecido por el INE para comprobar sus gastos electorales.
Ambas obligaciones deben incorporarse dentro de una misma factura electrónica o CFDI mediante lo que técnicamente se conoce como un “complemento”, es decir, un bloque adicional de información que permite agregar datos específicos que no aparecen en una factura ordinaria.
Por un lado está el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, cuya utilización comenzó a ser obligatoria a partir del 24 de abril de 2026 en las operaciones que se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el SAT.
Su finalidad es permitir una mayor identificación y trazabilidad de las operaciones relacionadas con gasolinas, diésel y otros combustibles, incorporando información vinculada con los permisos y establecimientos que intervienen en su comercialización. La medida forma parte de los controles fiscales establecidos para combatir irregularidades en el mercado de combustibles, incluido su robo, contrabando y comercialización ilegal.
Pero los partidos políticos tienen al mismo tiempo otra obligación: cuando realizan determinados gastos relacionados con campañas y precampañas deben solicitar que el proveedor incorpore en la factura el llamado Complemento INE, cuya finalidad no es fiscal sino electoral y permite identificar que la operación corresponde a un proceso electoral y relacionar el gasto con el partido, candidatura o contabilidad que resultó beneficiada.
Ese complemento facilita que la Unidad Técnica de Fiscalización pueda seguir el dinero utilizado durante una campaña y verificar quién hizo el gasto, para qué elección y en beneficio de qué candidato.
La dificultad apareció apenas unos días después de entrar en vigor la nueva disposición fiscal. Las campañas para renovar el Congreso de Coahuila comenzaron el 5 de mayo de 2026, y durante ese periodo proveedores de gasolina informaron al PAN que sus sistemas de facturación aparentemente no permitían colocar simultáneamente en un mismo CFDI el nuevo complemento exigido por el SAT y el Complemento INE.
En la práctica, eso planteaba la disyuntiva de que si la gasolinera incorporaba el complemento necesario para cumplir con las nuevas disposiciones fiscales, podía dejar fuera el requisito electoral; pero si una factura correspondiente a un gasto de campaña carecía del Complemento INE cuando éste resultaba obligatorio, podía provocar observaciones durante la fiscalización de los recursos utilizados por el partido.
El problema llevó al PAN a formular una consulta formal al Instituto Nacional Electoral. El 8 de junio, un día después de celebrarse la elección en Coahuila, el partido presentó el oficio TESO/049/2026, en el que señaló expresamente que la duda había surgido a raíz del proceso de campaña de ámbito local en el estado de Coahuila y preguntó cómo debían manejarse las facturas de gasolina ante la aparente imposibilidad de incorporar ambos complementos.
El planteamiento obligó al INE a determinar si realmente existía una incompatibilidad técnica y, en consecuencia, si debía permitir alguna excepción a las reglas ordinarias de fiscalización.
La conclusión fue que no existe la incompatibilidad que habían señalado algunos proveedores. Las reglas técnicas del SAT permiten que el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos conviva dentro del mismo CFDI con otros complementos, incluido precisamente el del Instituto Nacional Electoral.
Derivado de la revisión el Consejo General determinó hoy que, cuando una operación reúna las condiciones que obligan a utilizar tanto el complemento fiscal de Hidrocarburos y Petrolíferos como el Complemento INE, los partidos deberán exigir al proveedor que ambos sean incorporados en la misma factura.
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