El documento oficial permite a candidatos negar conflictos de interés sin aportar información verificable. Todos los aspirantes marcaron “Ninguno”, pese a posibles vínculos económicos o empresariales
Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 28/04/26 (Más).- El formato de No Conflicto de Intereses utilizado por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) para las candidaturas a diputaciones locales ofrece más una vía de deslinde que una verdadera herramienta de fiscalización, al presentar apartados genéricos que no establecen una temporalidad clara ni obligan a detallar datos clave sobre aspectos económicos o posibles intereses de familiares, lo que reduce su utilidad como documento de rendición de cuentas.
Aunque el documento debería funcionar como una herramienta preventiva para identificar posibles intereses personales, familiares, profesionales, empresariales o económicos que pudieran influir en el ejercicio del cargo de diputado, en los hechos opera como una inocente declaración de buena fe donde el candidato puede cerrar los apartados sensibles con una simple marca en la casilla de “Ninguno”, sin aportar información suficiente para que la ciudadanía pueda verificar si esa afirmación es cierta.
La debilidad del formato quedó expuesta en la revisión que hizo Más de los expedientes 3 de 3 de candidatos propietarios a diputados locales.
De 84 documentos revisados, 83 incluyeron el Formato de No Conflicto de Intereses; sin embargo, ningún aspirante declaró tener ni un solo conflicto de interés. En todos los formatos presentados, los apartados diseñados para revelar intereses comerciales, industriales, profesionales, personales o de cualquier otra índole fueron respondidos con la opción “Ninguno”.
En estricto rigor, esto significaría que ningún candidato tiene empresas o forma parte de organizaciones, ni tampoco familiares, socios o vínculos jerárquicos con ningún servidor público en ningún orden de gobierno.
La unanimidad resulta especialmente llamativa porque en los propios expedientes aparecen actividades económicas y vínculos empresariales que, al menos, ameritarían una explicación más amplia.
El caso más claro es el de Esra Ibn Cavazos Del Bosque, candidata del distrito 5 por la coalición PRI-UDC, quien declaró ser accionista de la sociedad mercantil Equipos Modernos de Imagen, pero aun así marcó “Ninguno” al responder si esa participación podía representar una causa probable de conflicto de interés.
El manifiesto de conflicto de intereses supone una declaración de la existencia condiciones personales, familiares, profesionales o empresariales de un candidato, que pone a la vista para advertir en dónde podría llegar a tener conflictos de interés ya sea, en el caso de diputados, al votar una ley, revisar cuentas públicas o emitir exhortos o llamamientos.
El problema no se limita a lo que contestan los candidatos, sino al diseño del propio instrumento. El formato del IEC pregunta de manera general por intereses en sociedades mercantiles, asociaciones civiles o actividades profesionales, pero no exige datos indispensables como porcentaje accionario, RFC de empresas, sector económico, clientes principales, contratos con entes públicos, beneficios recibidos, cargos directivos, relaciones con proveedores gubernamentales o vínculos económicos de familiares cercanos.
Tampoco establece una temporalidad clara. No precisa si los candidatos deben declarar únicamente intereses actuales o también relaciones recientes que pudieran influir en su futura actuación legislativa.
Esa omisión debilita el propósito preventivo del documento, porque un conflicto de interés no necesariamente nace el día en que una persona toma protesta; puede derivar de relaciones profesionales, compromisos económicos, sociedades, beneficios o vínculos familiares previos.
La laxitud del formato electoral contrasta con el rigor que el propio marco de contrataciones públicas de Coahuila exige a proveedores y contratistas. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios establece que quienes participen en procedimientos de contratación deben presentar el manifiesto de no conflicto de intereses, y el artículo 42-A ordena que ese documento contenga, por lo menos, información sobre relaciones personales, familiares, profesionales, laborales o de negocios con servidores públicos de la dependencia contratante, así como sociedades, mandatos, transferencias, dádivas o influencias directas.
La diferencia es importante pues el manifiesto usado por la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas no es una declaración general sobre la vida pública de una persona, sino un documento puntual ligado a un contrato o procedimiento específico, mediante el cual el proveedor manifiesta que la contratación no deriva de relaciones, beneficios, dádivas, influencias o situaciones de interés con servidores públicos.
Aun así, ese formato resulta mucho más exigente que el utilizado para quienes buscan una diputación.
En contraste con el formato del IEC, el formato de Sefirc, por ejemplo, pide responder si existe relación personal, familiar, profesional, laboral o de negocios con servidores públicos de la dependencia contratante; si el proveedor es o fue socio de alguno de ellos o de sus familiares; si cuenta con poderes o mandatos que involucren a servidores públicos; si realizó transferencias, favores, gratificaciones, donaciones o servicios para obtener un contrato; o si está sujeto a influencia directa. Cuando la respuesta es afirmativa, no permite quedarse en una generalidad: pide nombre, cargo, dependencia, tipo de relación, parentesco, sociedad, poder, transferencia o influencia.
Además, el marco legal de contrataciones sí incorpora una referencia temporal: en relaciones profesionales, laborales o de negocios y en sociedades con servidores públicos o sus familiares, exige considerar los últimos seis meses anteriores al procedimiento de contratación. El formato de candidatos del IEC, en cambio, no fija un periodo de revisión comparable.
La comparación no significa que ambos documentos tengan la misma naturaleza. En contrataciones públicas, el manifiesto de Sefirc busca prevenir que un contrato específico sea adjudicado por relaciones indebidas entre proveedor y autoridad. En candidaturas, la declaración de conflicto de interés debería servir para advertir posibles riesgos generales frente al futuro ejercicio del cargo legislativo.
Pero justamente por tratarse de una función pública de mayor alcance, el formato electoral tendría que ser más amplio, no más débil.
En lugar de eso, el IEC utiliza un documento que permite a los aspirantes declararse libres de conflicto sin abrir información realmente verificable. No obliga a explicar si una empresa del candidato contrata con gobierno, si un familiar cercano participa en negocios regulados por el Congreso, si existen clientes relevantes, si hay beneficios públicos o privados, o si determinadas actividades económicas podrían cruzarse con decisiones legislativas futuras.
La falta de rigor se suma a otras deficiencias de los expedientes 3 de 3. En la revisión documental también se detectó que no todos los aspirantes presentaron declaración patrimonial completa y que, en el formato patrimonial estándar, no se informa el valor de casas, terrenos o vehículos dentro del país; sólo se describen tipo de bien, forma de adquisición, fecha, titular, dirección, municipio y estado.
En materia fiscal, la información tampoco es homogénea. Algunos candidatos presentaron declaraciones completas del SAT, pero otros sólo anexaron acuses o cartas bajo protesta de decir verdad en las que afirmaron no estar obligados a presentar declaración fiscal. En esos casos, no es posible conocer ingresos, deducciones ni situación fiscal real.
El resultado es un esquema de transparencia fragmentado: declaraciones patrimoniales que no revelan el valor de los bienes, documentos fiscales incompletos o no comparables, y un formato de conflicto de intereses que permite negar cualquier riesgo sin detallar prácticamente nada.
Bajo ese diseño, la ciudadanía no cuenta con elementos suficientes para fiscalizar si quienes buscan una curul tienen intereses económicos, familiares, empresariales o profesionales que pudieran influir en sus votos, iniciativas o gestiones.
En los hechos, el Formato de No Conflicto de Intereses del IEC funciona menos como una herramienta de rendición de cuentas y más como un deslinde anticipado. Su utilidad se limita a dejar constancia de que el candidato dijo no tener conflicto, pero no permite comprobar si esa afirmación resiste una revisión pública.
La consecuencia política puede ser grave, pues mientras a un proveedor del gobierno se le exige identificar relaciones concretas antes de obtener un contrato, a quienes buscan legislar les basta con marcar “Ninguno” para cerrar la discusión sobre sus posibles intereses. Ni el IEC ni los partidos políticos auditan la información, incluso, el órgano electoral se deslinda de la responsabilidad del contenido de las declaraciones, pero no dice nada sobre su laxo formato.
En una elección con cientos de candidaturas, esa unanimidad donde nadie tiene conflicto de intereses resulta no creíble y sujeta a la desconfianza a priori pues sólo exhibe la fragilidad de un mecanismo que parece diseñado más para cumplir el trámite que para transparentar el poder.
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