ARTICLE 19
Por Abigail Castellanos*
Cada 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional por el Acceso Universal a la Información, fecha que fue proclamada por la UNESCO en 2015 y que se celebró por primera vez en el año 2016. La conmemoración es una oportunidad para analizar y reflexionar sobre qué ha pasado con las condiciones reales para ejercer este derecho.
A una década de aquella primera celebración, no basta con recordar que todas las personas tenemos derecho de buscar y recibir información pública, también es necesario mirar y reflexionar qué está pasando en la práctica y cuestionar ¿qué tan accesible y alcanzable es, hoy en día, ejercer ese derecho?
En México esta reflexión adquiere particular relevancia después de la reforma en materia de transparencia que se dió en marzo de 2025, ya que modificó profundamente la arquitectura institucional y los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la información.
La reforma no significó únicamente un cambio de instituciones o procedimientos, la desaparición del organismo autónomo en la materia (INAI) y el nuevo diseño para resolver controversias modificaron estructuralmente la forma en que la ciudadanía exige transparencia y rendición de cuentas.
Durante los últimos meses, desde ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica hemos presentado diversas solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), así como por correo electrónico a dependencias que ni siquiera se encuentran disponibles en la PNT, con dos objetivos: documentar información acerca de asuntos de interés público que alimenten los procesos de análisis e investigación que realizamos, y documentar el funcionamiento -en la práctica- del derecho de acceso a la información después de la reforma del año pasado.
Estos ejercicios nos han permitido no sólo revisar la información que entregan los sujetos obligados, sino también, observar el recorrido que es necesario realizar para obtenerla.
En teoría, el procedimiento para el acceso a la información pública pareciera sencillo, siguiendo el camino establecido por ley: una persona debe ingresar a la PNT, identificar al sujeto obligado al que quiere preguntar algo, le formula su pregunta / solicitud, la autoridad busca la información en sus archivos y debe responder. Sin embargo, la realidad puede ser muy distinta.
De las más de 80 solicitudes presentadas en la PNT por ARTICLE 19, 51 han recibido respuestas de incompetencia o de inexistencia de la información. Si bien no se trata de una muestra representativa de todas las solicitudes realizadas en el país, sí representa un ejercicio de observación que permite identificar señales preocupantes de opacidad.
Cuando la incompetencia y la inexistencia aparecen de manera recurrente, entonces ya no estamos únicamente frente a casos aislados, por lo que este hecho genera interrogantes sumamente relevantes para nuestra democracia: ¿los sujetos obligados y las instituciones conocen qué obligaciones deben cumplir en materia de acceso a la información pública?, ¿saben siquiera qué información tienen en su poder, ¿dónde se encuentra y, ¿cómo deben ponerla a disposición de las personas que la solicitan?
Esta experiencia también nos ha mostrado obstáculos adicionales: respuestas parciales de las autoridades donde no se contesta lo preguntado, excusas de los sujetos obligados para declararse incompetentes, respuestas con errores en fechas o fundamentos jurídicos, entre otros. Esto último resulta particularmente importante y preocupante, ya que se le adjudica a la persona que hizo la pregunta el contrastar la información proporcionada con documentos oficiales y advertir inconsistencias, agregándole una capa más al problema. No basta con saber preguntar ni con quién; sino también hay que saber verificar aquella información incorrecta que la autoridad te brinda como información cierta. Siendo el problema de fondo, la carga que termina trasladándose hacia quienes preguntan.
Para quienes utilizan frecuentemente las solicitudes de acceso a la información pública, este laberinto puede terminar por resultar familiar: se pueden identificar algunas rutas para afrontarlo y llevar a cabo acciones frente a respuestas deficientes. Algunas personas incluso pueden llegar a recurrir al juicio amparo para devengar sus derechos. Pero, la pregunta que queda es, ¿cómo se vuelve accesible este derecho para quien no cuenta con acompañamiento, con tiempo para investigar las competencias de cada institución o para analizar las respuestas que se entregan?. Esta situación profundiza una desigualdad en el acceso y ejercicio de los derechos.
Un derecho universal, como lo es el acceso a la información, no debería depender de la capacidad de las personas para descifrar la estructura del Estado, sin embargo, lo que hemos documentado muestra que ejercerlo puede terminar requiriendo conocimientos y recursos cada vez más especializados.
A diez años de la primera conmemoración del Día Internacional por el Acceso Universal a la Información, el derecho de acceso a la información en México parece atravesar por una etapa de debilitamiento institucional. La reforma de 2025 no sólo modificó las instituciones encargadas de garantizarlo, sino también ha generado nuevas barreras y mayores cargas para quienes buscan información pública. Por lo que el balance de esta década debe obligarnos a mirar las condiciones en las que hoy se ejerce este derecho.
El gran reto no debería ser que las personas aprendamos a conocer y recorrer mejor el laberinto, sino que las instituciones dejen de convertir el acceso a la información en uno.
*Abigail Castellanos es investigadora en el programa de Ecosistema Informativo y Tecnológico.
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