Deberá transparentar viáticos la AIDH 

Por Miguel Villarello

MÁS INFORMACIÓN.-

Cuenta la Academia Interamericana de Derechos Humanos (AIDH) con 10 días para dejar de lado la opacidad y transparentar totalmente sus datos sobre su nómina, salarios y viáticos, pasajes de avión y recorridos de quienes ocuparon vuelos, de lo contrario, según la ley estatal de información, se le aplicaría una sanción, multa y hasta la destitución de la persona que haya negado la información pública.

El caso fue expuesto por la única comisionada mujer del Consejo General del ICAI, Bertha Icela Mata Ortíz, en la sesión ordinaria número 208 de fecha 16 de febrero del 2022 en la sede del órgano garante de la trasparencia.

En la sesión, que duró cerca de una hora y media la semana pasada y que es posible visualizarla en el sitio oficial del ICAI en Facebook icaicoahuila/videos/652281329434644, la comisionada expuso un total de 24 proyectos de resolución de recursos de revisión, mismos que fueron aprobados por unanimidad por los cuatro comisionados del ICAI para su procedencia y ordenar a diversos sujetos obligados a entregar la información requerida por la ciudadanía.

En el caso de la AIDH cuyo expediente fue el 079/2022 la consejera expuso que específicamente un ciudadano solicitó que se le proporcionaran copias de los boletos de avión que ocupó la Academia desde septiembre del 2017 hasta septiembre del 2021.

“Incluyendo nombre de quien ocupó los boletos, destinos, rutas y costos, así como la nómina del personal adscrito a la AIDH entre 2017 y 2021 y la correspondiente lista de salarios, el pago que se le asignó desglosado por capítulos”, explicó.

El motivo de la persona solicitante para interponer una queja que derivó en el recurso de revisión fue porque la AIDH le proporcionó una serie de links para obtener la información requerida: “pero al accesarlos constató que los datos no se encontraban de manera total en los sitios electrónicos”.

Esta falta de información de la que el sujeto obligado no se pronunció en su favor ni emitió argumentos, fue motivo para clasificarla como un incumplimiento de los principios legales de congruencia y exhaustividad que emite la Ley de Acceso a la Información Pública estatal y, declaró la comisionada: “por todo ello se consideró procedente la solicitud de recurso de revisión o queja interpuesta por el ciudadano”.

Derivado de lo anterior, Bertha Icela Mata Ortiz propuso al Pleno que se instruyera a la AIDH a modificar su respuesta y proporcionar la información completa que le solicitaran, inclusive se determinó a que, en caso de no contar con la información o archivos que se requirieron, se pronunciara al respecto de manera fundada y motivada.

Al respecto y en una consulta a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, el inciso III del Artículo 116 fue en el que se basó la comisionada para ordenarle a la Academia a modificar su respuesta obligándola a realizar una búsqueda en sus archivo y links, identificar la información solicitada y proporcionársela al ciudadano.

Para ello cuenta con un plazo máximo de 10 días, según el inciso IV del Artículo 117, a partir de que haya sido notificado luego de tres días de haberse realizado dicha sesión; es decir, si la sesión con el resolutivo se celebró el 16 de febrero, entonces para el lunes 21 de febrero la AIDH debería haber sido enterada, ello además de dar aviso a la persona que espera la información.

De igual forma, una vez que la AIDH haya cumplimentado la resolución del recurso de revisión, es decir, haya contestado en forma total al ciudadano, tiene tres días para informar al ICAI según el artículo 125.

Pero en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado procede el inicio de un procedimiento para determinar si existe alguna responsabilidad que, de resultar afirmativa, una sanción que va desde una amonestación pública hasta una multa de 150 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según el Artículo 129.

No obstante que dicha normativa contempla sanciones o penas que pueden llegar hasta la suspensión por varios meses hasta la remoción del cargo por incumplimiento o reincidencia, la AIDH cuenta con un plazo no mayor a 10 días para emitir respuesta satisfactoria al ciudadano.


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