Ciudad de México, 05/03/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que impugnó el cobro de un curso requerido para titularse, al determinar que este tipo de pagos contraviene el principio de gratuidad en la educación superior pública.
De acuerdo con información publicada por El País, la resolución obliga a la Facultad de Derecho de la UNAM a devolver el dinero que el alumno pagó por un curso exigido como requisito para su titulación y establece un precedente sobre la prohibición de cobrar por elementos esenciales para obtener un título profesional en instituciones públicas.
El caso surgió cuando un estudiante de la licenciatura en Derecho, en la modalidad abierta, impugnó el pago del Curso de Comprensión de Lectura requerido para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125, impartido por la coordinación de idiomas de la propia facultad.
En una primera instancia, un juzgado de distrito negó el amparo al considerar que el curso formaba parte de una oferta adicional frente a otras alternativas gratuitas para cumplir el requisito. Sin embargo, el estudiante presentó un recurso de revisión que llegó al Pleno de la SCJN bajo el expediente Amparo en Revisión 527/2025.
El proyecto, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, fue aprobado con siete votos a favor. En su resolución, el tribunal interpretó la reforma al artículo 3 constitucional de mayo de 2019, la cual establece la gratuidad progresiva en la educación superior, y determinó que este principio también abarca los elementos esenciales que permiten acreditar una licenciatura y obtener el título profesional.
La Corte reconoció que instituciones como la UNAM enfrentan retos presupuestales, pero sostuvo que ello no justifica trasladar los costos a los estudiantes cuando se trata de requisitos indispensables para completar el proceso de titulación.
Con esta sentencia, la Facultad de Derecho deberá reembolsar el monto pagado por el alumno sin afectar los efectos académicos obtenidos. Además, la resolución fija un precedente para otras universidades públicas al establecer que no pueden cobrar por cursos o mecanismos necesarios para titularse.
Aunque la decisión no anula automáticamente cobros realizados con anterioridad –ya que quienes se consideren afectados deberán promover amparos individuales–, el fallo refuerza el principio de gratuidad en las etapas de inscripción, permanencia y egreso dentro de la educación superior pública.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
