Ciudad de México, 20/01/26 (Más).- Comunidades indígenas de diversas regiones del país promovieron 14 amparos contra la reforma a la nueva Ley General de Aguas y a la Ley de Aguas Nacionales, al considerar que dichas modificaciones fueron aprobadas sin el debido proceso de consulta previa, libre e informada, violando derechos fundamentales reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Rafael Ornelas, presidente del Consejo Nacional Mexicano de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas y Afroamericanos, informó que la audiencia para resolver la suspensión provisional del decreto fue diferida para el próximo 27 de enero, luego de que la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión no respondieran al informe solicitado por el juez respecto al cumplimiento del proceso de consulta.
“La mayor afectación de este decreto es la no consulta a los pueblos originarios porque jamás se nos tomó en cuenta. El Estado mexicano ha hecho reformas que afectan nuestra vida cotidiana, sin respetar nuestro derecho a ser consultados”, declaró Ornelas.
El activista señaló que las reformas afectan directamente el acceso y uso del agua, considerado por los pueblos originarios como “un bien sagrado y un derecho humano”, esencial para su subsistencia y autonomía alimentaria. “El agua es vida. No puede ser controlada por decreto ni tratada como una mercancía”, enfatizó.
Reforma fue aprobada sin turnarse a comisiones
La reforma fue aprobada el pasado 4 de diciembre, cuando el Senado avaló la propuesta en un trámite directo impulsado por la Junta de Coordinación Política, sin pasar por comisiones. El dictamen fue aprobado con 85 votos a favor y 36 en contra en lo general, y con 82 votos a favor y 34 en contra en lo particular.
Entre los puntos más controvertidos de la reforma se encuentra el nuevo régimen de concesiones, que elimina la transmisión directa de títulos entre particulares. El Artículo 22 obliga a que toda sucesión, compraventa o fusión pase por una reasignación por parte de la Autoridad del Agua, la cual emitirá un nuevo título con el mismo volumen y uso.
Además, el Artículo 37 Bis 1 establece un mecanismo de reasignaciones exprés, que permite emitir nuevos títulos en un máximo de 20 días hábiles sin necesidad de revisar la disponibilidad de agua en las cuencas, lo que ha generado críticas por el riesgo de discrecionalidad en su aplicación.
Amparos en todo el país y posible ruta internacional
Los amparos fueron promovidos por pueblos tzotziles y tzeltales en Chiapas; zapotecos y mixtecos en Oaxaca; ñañus en Hidalgo; chichimecas en Guanajuato y Zacatecas; yoremes en Sinaloa, así como comunidades indígenas y migrantes en Baja California Sur, Estado de México y Ciudad de México, entre otros. En Baja California Sur, un juez ya admitió el recurso presentado.
Ornelas aclaró que el juez no ha negado la suspensión, pero el proceso sigue en etapa de análisis debido al interés público que representa una reforma de este alcance. Añadió que la falta de respuesta por parte de las autoridades podría influir en la decisión del juez federal.
De no obtener una resolución favorable, los pueblos indígenas han anunciado que acudirán a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Denunciaremos al Estado mexicano por no respetar la ley de consulta ni los derechos de convencionalidad que nos corresponden”, advirtió Ornelas.
La controversia marca un nuevo capítulo en la defensa de los derechos de los pueblos originarios frente a decisiones legislativas que, acusan, siguen excluyéndolos del debate sobre temas fundamentales como el acceso al agua y la protección de sus territorios.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
