A raíz de la sentencia que sancionó al presidente López Obrador por intervenir en el proceso electoral, por el discurso que pronunció el 1 de julio de 2023, el Tribunal Electoral creó un catálogo para registrar las conductas violatorias en materia electoral, que permitan calificar la elección del próximo 2 de julio.
Por: Gabriela Ruvalcaba García
El pasado 28 de febrero del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente identificado con la clave SUP-REP-39/2024, con el que tomó una trascendente determinación de cara al período de resultados y validez de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 2 de junio.
En pocas palabras y de la manera más sencilla posible, trataré de explicar los antecedentes del caso, la determinación adoptada y las consecuencias que se busca obtener sobre la integridad electoral del actual proceso comicial.
1. Los antecedentes y el caso concreto materia de la sentencia
En primer lugar, es necesario apuntar que la Sala Superior ha sostenido en diversos precedentes que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, y b) que la adición al artículo 134 de la Constitución general incorporó la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales, i) para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular; así como el uso de este para promover ambiciones personales de índole política; ii) blindar la democracia mexicana evitando el uso del dinero público para incidir en la contienda electoral y de la propaganda institucional para promoción personalizada con fines electorales, y iii) exigir a quienes ocupan cargos de gobierno total imparcialidad en las contiendas electorales.
En ese sentido, el asunto materia de la sentencia que nos ocupa fue determinado en primera instancia por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que tuvo por acreditada la infracción del presidente de la república por el discurso que pronunció en el marco del evento denominado “5º aniversario del triunfo democrático del pueblo de México”, el cual se realizó el uno de julio de 2023 en la Ciudad de México. En dicho evento, tanto la Sala Regional Especializada como posteriormente la Sala Superior, en el recurso que se analiza, confirmaron que el titular del ejecutivo federal emitió diversos pronunciamientos que violentaban el principio de neutralidad en la contienda así como lo dispuesto por el artículo 134 constitucional al haber hecho uso de recursos públicos en el evento citado.
2. La determinación adoptada: la creación de un catálogo de sentencias en las que se haya constatado o confirmado infracciones a la normativa constitucional o legal en materia electoral
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, que acreditó la infracción del presidente de la república y, con el afán de sistematizar diversas infracciones que anteriormente han sido ratificadas en más de 29 sentencias previas, ordenó la creación de un catálogo de determinaciones, resoluciones o sentencias firmes y definitivas —ejecutoriadas o que hayan causado estado—, que declaren la existencia de alguna irregularidad en materia electoral y que sean emitidas por alguna de las salas integrantes de este Tribunal Electoral, identificando, en su caso, a los sujetos infractores.
El objetivo fundamental buscado con la creación del anterior catálogo es el despliegue de los efectos normativos de las sentencias dictadas en relación con las personas involucradas en la comisión de las conductas infractoras, para que, en caso de existir, se instrumenten los mecanismos de reproche que las censuren y eviten que en lo sucesivo se cometan nuevamente, pero también para que esos efectos puedan ser igualmente considerados, en su caso, en las fases posteriores del proceso o procesos electorales con los cuales guarde algún tipo de vinculación, específicamente la calificación sobre la validez de las elecciones.
3. Las implicaciones respecto de la integridad electoral
En el campo electoral, “integridad” implica el cumplimiento de los principios democráticos de sufragio universal e igualdad política consagrados en tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El concepto de “integridad electoral” incluye tanto a los convenios internacionales como a las normas aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral. El ciclo incluye el período preelectoral, la campaña, el día de las elecciones y las repercusiones de los resultados.
En ese orden de ideas, las autoridades electorales deben velar porque las elecciones sean libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, de ahí que deban contar con las herramientas e información pertinente y necesaria para que la ciudadanía pueda informarse de aquellas determinaciones en las que se hayan acreditado irregularidades, para que las partes involucradas puedan identificar aquellas desviaciones que estimen pueden impactar en las condiciones de validez de las elecciones, así como para que las propias autoridades puedan revisar lo conducente cuando realizan el estudio de la validez de los procesos electorales.
Por ello, la sentencia que se comenta es digna de celebrarse ya que constituye un paso decisivo para que la calificación de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 2 de junio cuenten con una herramienta fundamental para que nuestras elecciones sean libres y auténticas tal como lo previene nuestra Constitución y los Tratados Internacionales en materia democrática. En otras palabras, el catálogo creado por dicha sentencia pretende que las conductas violatorias del orden constitucional y legal tengan efectos prácticos en la determinación de validez de cada elección que se lleve a cabo en la próxima jornada electoral consolidando así cade vez más un sistema electoral íntegro como merece nuestro país.
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