Buscan simplificar subcontratación

Por Juan Rocha

Buscan desarrolladores de vivienda con autoridades del IMSS e INFONAVIT un mecanismo que simplifique la implementación de la reforma en materia de subcontratación.

Canadevi ha sostenido varias reuniones de trabajo con las principales autoridades tanto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como del Instituto Mexicano del Seguro Social, para encontrar un mecanismo que simplifique su implementación, ya que es común en el sector de la industria de desarrollo y promoción de vivienda la contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, entre empresas en las que coinciden tanto el objeto social como la actividad preponderante.

Se les ha reiterado que el espíritu de la reforma no es de fiscalización ni recaudatorio, sino que persigue salvaguardar el empleo formal y restituir derechos de los trabajadores a través de la implementación de una clara trazabilidad de quienes son los auténticos patrones en las relaciones laborales. 

De acuerdo a lo conversado con los representantes del INFONAVIT e IMSS en las diversas reuniones, podemos advertir tres fechas importantes que deberán de tomar muy en cuenta: el  24 de Julio de 2021, fecha en la que la reforma considera ésta como límite, para que las compañías que utilizan el esquema de subcontratación laboral o de personal, realicen la sustitución patronal, es decir la migración de sus trabajadores a las empresas beneficiarias, siempre y cuando la firma destino reconozca sus derechos laborales; para ello se debe dar aviso al IMSS mediante el procesamiento simplificado descrito en la Ley del Seguro Social.

Se tiene el 01 de Agosto de 2021, que si bien la fecha límite del registro de empresas en el REPSE vence el 24 de Agosto, el uno de Agosto de 2021 es la fecha límite para que los pagos o contraprestaciones que las empresas beneficiarias cubran por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas tengan efectos fiscales de deducción o acreditamiento, siempre y cuando el contratista cuente con el registro correspondiente ante el REPSE.

Y el 24 de Agosto de 2021, tiempo en el que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que las personas físicas o morales que deseen proporcionar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas. 


Descubre más desde Más Información

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde Más Información

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo