Washington, 04/06/24 (Más / IA).- El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, autorizó la construcción de un cruce vehicular, peatonal y ferroviario en la frontera con México, específicamente entre Eagle Pass, Texas, y Piedras Negras, Coahuila.
La autorización al condado de Maverick, Texas, se basa en una Solicitud de Permiso Presidencial del Puente Comercial Global presentada en octubre de 2023.
El permiso incluye los puentes, sus aproximaciones y cualquier otra instalación o equipo en territorio estadounidense en la frontera internacional entre Estados Unidos y México.
El cruce se ubicará a aproximadamente dos millas al norte del puente I del Paso Águila, en el borde noroeste de la ciudad de Eagle Pass.
El permiso presidencial tiene una vigencia de cinco año y establece que antes de se realice el diseño de instalaciones se deberán obtener autorizaciones adicionales y realizar estudios financieros.
La construcción del cruce fronterizo no podrá iniciar hasta que concluyen las negociaciones diplomáticas con el Gobierno de México.
La autorización indica que la construcción, el mantenimiento y la operación de las instalaciones fronterizas están sujetas a inspección por los representantes de los organismos federales, estatales y locales apropiados.
El permiso concederá a los funcionarios y empleados de los organismos debidamente autorizados y que desempeñen sus funciones oficiales el acceso libre e irrestricto a dichas instalaciones fronterizas.
Asimismo se estable el obligatorio cumplimiento de leyes y reglamentos y la realización de labores de mitigación de efectos adversos al medio ambiente producto de la construcción y operación del cruce fronterizo.
El artículo 8 de la autorización establece requisitos que deben ser cumplidos antes de iniciar el diseño, como obtener la anuencia de la Sección de los Estados Unidos de la Comisión Internacional de Límites y Agua, los Estados Unidos y México.
Asimismo se exige la realización de cálculos económicos relativos al financiamiento del personal y equipos que serán necesarios para la operación de las instalaciones.
El artículo 9 indica que la construcción de las instalaciones fronterizas no podrá iniciar hasta que el Departamento de Estado de Estados Unidos haya terminado el intercambio de notas diplomáticas con el Gobierno de México en materia de autorización.
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