Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 28/07/26 (Más).- La reciente elección de Coahuila dejó una elevada multa de un millón 173 mil 100 pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) por la obstaculización, mediante actos de violencia, de una visita de verificación realizada durante las campañas en el Distrito 5 de Monclova, aunque no se ha detallado hasta ahora qué partido o candidato incurrió en la conducta sancionada.
El caso fue revelado por la consejera electoral Carla Humphrey durante la sesión del Consejo General del INE del pasado 23 de julio, al discutirse el dictamen consolidado sobre los ingresos y gastos de las campañas a diputaciones locales.
La consejera afirmó que el personal encargado de la verificación fue “intimidado o agredido”, pidió respaldo institucional para las y los trabajadores involucrados y demandó una política de cero tolerancia ante este tipo de conductas.
La intervención de Humphrey constituye, hasta ahora, la única descripción pública sobre lo ocurrido. Ni en la sesión ni en los documentos disponibles en el portal del INE se precisó si la violencia consistió en agresiones físicas, amenazas, insultos, retención del personal, impedimento para ingresar a un evento o alguna otra forma de obstrucción.
Tampoco se informó la fecha, el lugar específico, el número de verificadores afectados, si hubo personas lesionadas o si se presentó alguna denuncia penal.
Lo único que puede establecerse temporalmente es que la diligencia debió realizarse durante el periodo de campañas, que transcurrió del 5 de mayo al 3 de junio. El INE no indicó si la visita se practicó en un acto proselitista, una casa de campaña o algún otro inmueble relacionado con una candidatura del Distrito 5.
Las visitas de verificación son diligencias administrativas mediante las cuales la Unidad Técnica de Fiscalización comprueba que los partidos y candidaturas reporten con veracidad los eventos, la propaganda, los servicios y demás gastos utilizados durante una campaña.
El Reglamento de Fiscalización establece que cada visita debe quedar asentada en un acta con el nombre del partido o candidato, el tipo de evento, la fecha y el lugar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los hechos relevantes y las pruebas recabadas.
Esto significa que la identidad del responsable y la narración detallada del incidente ya deben existir en el expediente administrativo del INE. El acta también tiene valor probatorio para la revisión de los informes de campaña, de modo que la autoridad no pudo imponer la multa únicamente a partir de una referencia general o una declaración posterior.
El monto permite advertir, además, que no se trató de una multa calculada sobre un gasto de campaña omitido. Un millón 173 mil 100 pesos equivale exactamente a 10 mil Unidades de Medida y Actualización de 2026, cuyo valor diario es de 117.31 pesos.
Esto sugiere que el INE aplicó una sanción fija por la gravedad de la obstrucción y la violencia contra su personal, aunque la conclusión individual del dictamen deberá confirmar el fundamento jurídico y la forma en que fue calculada.
Durante la campaña sí hubo antecedentes de exigencias públicas para reforzar la fiscalización en ese distrito, pero ninguno de los documentos revisados por MÁS vincula esas declaraciones con la posterior agresión.
El monitoreo oficial del Instituto Electoral de Coahuila registró, por ejemplo, una nota publicada el 1 de junio en la que Héctor Garza Martínez, entonces candidato del PAN en el Distrito 5, pidió una revisión puntual de los gastos ante lo que calificó como un evidente dispendio de recursos de algunos contendientes.
Ese señalamiento únicamente confirma que existían cuestionamientos sobre el gasto electoral y no relaciona al candidato panista, a su partido o a sus adversarios con la violencia sancionada por el INE.
La falta de identificación pública deriva, por ahora, de un problema en la página documental de la sesión. El apartado 10.1 anuncia correctamente el dictamen y la resolución sobre los partidos y coaliciones de Coahuila, pero el enlace colocado como “Punto 2” conduce en realidad al acuerdo INE/CG349/2026, aprobado desde el 25 de junio y relacionado con la distribución del financiamiento federal de los partidos nacionales, no con la fiscalización de las campañas coahuilenses.
Por ello, al cierre de esta nota no es posible consultar la conclusión sancionatoria donde deben aparecer el sujeto obligado, la conducta acreditada y la multa. La sesión señala que el dictamen recibió dos adendas y el proyecto de resolución una más, por lo que la versión final deberá incorporar esos ajustes antes de quedar disponible de manera definitiva.
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